El Supremo ratifica las condenas a Chavanel, Lancelot y Canarias 7 por lesionar el honor de Pamparacuatro

El alto tribunal ha fijado finalmente en 44.000 euros el total de la indemnización que deberán pagar al magistrado que inició el caso Unión, por los ataques "difamatorios" que dirigieron contra él

23 de diciembre de 2019 (11:20 CET)

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas al periodista Francisco Chavanel y a los medios de comunicación Lancelot y Canarias 7 por lesionar el derecho al honor de César Romero Pamparacuatro, juez que inició el caso Unión. Sin embargo, el alto tribunal ha rebajado a 44.000 el total de la indemnización que deberán pagar al magistrado por los ataques "difamatorios" que dirigieron contra él.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife llegó a fijar indemnizaciones por un total de 162.000 euros, casi cuadruplicando la cantidad que en primera instancia fijó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz, después de que el juez César Romero Pamparacuatro recurriera dicha sentencia reclamando una indemnización superior. Sin embargo, el fallo de la Audiencia fue recurrido por los acusados ante el Tribunal Supremo, que ha estimado parcialmente sus recursos rebajando la indemnización a los 44.000 euros que se fijaron en primera instancia. 

En concreto, El Escorpión de Jade S.L., productora del programa de radio de Chavanel 'El Espejo Canario', deberá indemnizar a César Romero Pamparacuatro con 30.000 euros, mientras que la empresa editora de Canarias 7, Informaciones Canarias S.A., deberá hacerlo en la cantidad de 6.000 euros.

A Editorial Lancelot, se le impone una indemnización de 5.000 euros y a Faycán Publicidad de 3.000. De todas estas cantidades deberá responder de forma solidaria el propio periodista.

A través de todos estos medios, Francisco Chavanel dirigió ataques contra Pamparacuatro y contra todos los jueces, fiscales y agentes de la UCO que intervinieron en la mayor causa de corrupción de Lanzarote y una de las mayores de Canarias, intentando desprestigiarla. 

 

"Es exigible el requisito de veracidad". 


En su recurso ante el Tribunal Supremo, Chavanel defendió su derecho a la libertad de expresión, aludiendo que lo que había transmitido eran "opiniones y valoraciones personales, no informaciones" y que, por lo tanto, no era correcto exigir el requisito de veracidad. 

"Estos argumentos no se aceptan", responde el Tribunal Supremo, que considera que Chavanel también transmitió información tanto en sus intervenciones en el programa de radio como en sus artículos publicados en Canarias 7 y Lancelot Digital, a la que "sí es exigible" el requisito de veracidad". 

En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que "no existe prueba alguna" que sustente las acusaciones de Chavanel contra el juez, al que acusó de haber participado "en una confabulación política" liderada por el PSOE para iniciar la instrucción tanto del caso Unión como para inculpar a Fernando Clavijo en el caso Corredor. 

Asimismo, el alto tribunal destaca que tampoco existe prueba alguna de que Pamparacuatro se reuniese con dirigentes del PSOE y que les pidiera ayuda  porque el Consejo General del Poder Judicial le iba a abrir un expediente disciplinario, como también afirmó el periodista.  Al respecto, el Supremo apunta que "no solo no ha aportado las fotografías que afirmó que existían" de un encuentro del juez con el socialista Carlos Espino, "sino que en el juicio reconoció que ni siquiera las había visto". 

El Tribunal Supremo también afirma que "no existe prueba alguna de que en el caso 'Unión' los imputados hubieran estado detenidos o incomunicados más tiempo del lealmente permitido" como igualmente aseguró Chavanel, quien también afirmó "de modo reiterado" que el Consejo General del Poder Judicial había abierto un expediente contra Pamparacuatro por su actuación en el caso 'Unión' que nunca existió. 

 

"Se limitó a difundir simples rumores o invenciones"


"Los hechos objeto de estas informaciones eran susceptibles de ser contrastados. Sin embargo, el Sr. Chavanel no los contrastó. No existen pruebas de que sean veraces y, por el contrario, algunas de ellas están desmentidas por las pruebas practicadas", apunta el Tribuna Supremo, que considera que Chavanel "se limitó a difundir simples rumores o invenciones que desacreditaban los procesos judiciales que se seguían sobre determinados casos de corrupción, en los que estaban implicados algunos políticas de las Islas Canarias, para lo cual difamó a quienes participaban en la investigación y la instrucción de tales casos". 

Con respecto a las acusaciones que lanzó contra César Romero Pamparacuatro, el Tribunal Supremo considera que suponían "un grave desprestigio profesional e incluso personal para el juez, que cuestionaban su integridad moral y su capacidad profesional, que es muchos casos suponían atribuirle la comisión de delitos y, por tanto, suponían una intromisión en su derecho al honor". 

 

Las otras dos condenas de Chavanel 


Hay que recordar que el periodista Francisco Chavanel también fue condenado por atacar el honor del fiscal Ignacio Stampa con informaciones falsas. En este caso, la Audiencia Provincial de Las Palmas fijó una indemnización de 25.000 euros más intereses, después de ser condenado en primera instancia. 

Asimismo, Chavanel cuenta con una tercera condena a sus espaldas por afirmaciones "falsas" e "injuriosas" sobre el caso Unión, en otra demanda que fue interpuesta por empresario y ex presidente del PIL, Antonio Hernández, a quien la Justicia dio la razón fijando una indemnización para su persona de 20.000 euros por el "ataque injustificado contra su honor" por parte del periodista.

 


 

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