El Supremo avala el despido de una vigilante del aeropuerto de Lanzarote que dejó pasar un arma con munición

​Rechaza el recurso de la trabajadora y confirma las sentencias previas, que consideraron probado que permitió el paso de ese equipaje y que tampoco lo notificó a la Guardia Civil ni a su empresa

I.L.

Periodista

17 de enero de 2022 (09:18 CET)
Aeropuerto de Lanzarote
Aeropuerto de Lanzarote

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una vigilante de seguridad que trabajaba en el aeropuerto de Lanzarote y que fue despedida por dejar pasar por el control un equipaje que contenía un arma de fuego con su correspondiente munición.

Los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2017 y la sentencia considera probado que la trabajadora permitió el paso de esa maleta “sin poner el hecho en conocimiento de la Guardia Civil, encargada de la seguridad en dicha instalación, y sin reportar de la incidencia a su empresa”. Además, tampoco informó de que “tras pasar por el control este equipaje, había desconectado la máquina de Rayos X, teniendo que ser reiniciada”. 

Cuando la empresa tuvo conocimiento de lo ocurrido inició los trámites para su despido disciplinario, que se le notificó 19 de enero de 2018. Entonces la afectada presentó un recurso dirigido contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L., Ilunión Seguridad S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que fue rechazado primero por el Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife y después por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Fue entonces cuando se dirigió al Supremo, que también ha rechazado ahora sus pretensiones.


"Los hechos no son comparables"

Con ese último recurso de unificación de doctrina, la demandante aportaba dos sentencias de otros casos que consideraba que se habían resuelto en sentido contradictorio con el suyo. Una de ellas hacía referencia a un trabajador, empleado de Carrefour, que fue despedido por haber sustraído un ambientador de coche (valorado en 3,24 euros) de otro establecimiento distinto de la misma cadena. “La diferencia entre las tareas de los trabajadores así como las faltas imputadas impide entender que las sentencias son contradictorias”, concluye el Supremo, que considera que “los hechos no son comparables”.

En la otra sentencia, se estimó el recurso de un vigilante de seguridad que fue despedido por dormirse durante su jornada laboral, y que pudo acreditar que seguía un tratamiento con medicamentos que le provocaban somnolencia. En este caso, en el fallo se tuvo en cuenta también que el afectado era miembro del Comité de Empresa, a quien no se le dio la oportunidad “de ser oído” antes de proceder al despido.

En su recurso, la trabajadora del aeropuerto de Lanzarote apelaba también a su condición de sindicalista, como vicepresidenta de la sección sindical de USTSS (Unión Sindical de Trabajadores de Seguridad y Servicios).

Sin embargo, el Supremo responde que el sindicato fue informado y se le dio audiencia previa, a fin de que presentara alegaciones, que fueron desestimadas por la empresa.

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