Solicitan ocho años de cárcel para el acusado de una violación en un local nocturno de Puerto del Carmen

En su escrito de acusación, la Fiscalía asegura que penetró a la víctima en contra de su voluntad y la obligó a "practicarle una felación" en el verano de 2022

1 de febrero de 2024 (16:37 CET)
Actualizado el 1 de febrero de 2024 (16:42 CET)
Avenida de Las Playas de Puerto del Carmen
Avenida de Las Playas de Puerto del Carmen

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas va a juzgar el próximo 7 de febrero en Gran Canaria al acusado de un delito de agresión sexual con penetración en Puerto del Carmen. 

Los hechos se remontan al pasado 25 de junio del año 2022, cuando O.A. se encontraba en compañía de unos amigos en un conocido establecimiento de ocio nocturno, localizado en un centro comercial de la Avenida Las Playas de la localidad turística de Tías.

De acuerdo con el escrito de acusación de la Fiscalía, el acusado, sobre las 06.00 horas de la mañana, presuntamente subió junto a sus amigos y a la víctima a la segunda planta del centro comercial a otro local. 

En ese momento, el acusado habría pedido hablar a solas con la víctima "en un lugar más tranquilo". Cuando se apartaron del grupo de amigos, O.A. presuntamente llevó a la mujer a los aseos, le bajó los pantalones y la ropa interior. Además, según el Ministerio Público, presuntamente la penetró en contra de su voluntad y le obligó a "practicarle una felación"

O.A. se encuentra en prisión provisional desde el pasado 26 de junio de 2022. Por su parte, la víctima ha renunciado al ejercicio de "acciones civiles y penales" que pudieran corresponderle. 

El Ministerio Fiscal ha pedido ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su domicilio particular, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente durante nueve años y seis meses. 

Además, la Fiscalía ha solicitado imponer una medida de libertad vigilada, después de su salida de prisión, durante diez años y su inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 20 años. A todo ello, hay que sumarla el abono de las costas. 

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