Cuando está inmerso en otra investigación penal por delitos de corrupción y se enfrenta a un nuevo juicio por falso testimonio y denuncia falsa en la causa de los Centros Turísticos, el expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha hecho público que también sigue abierto el caso de la desaladora de Montaña Roja. "Mi sentencia absolutoria aún no es firme, porque Carlos Meca y compañía la han recurrido para evitar pagar las costas procesales y mantenerme imputado", señala en un comunicado.
En ese recurso, presentado ante la Audiencia Provincial, la acusación popular reclama que se revoque la condena en costas y, también, que la Sala entre en el fondo de la cuestión o, en su defecto, obligue a hacerlo a la jueza que emitió la sentencia absolutoria, que no llegó a valorar las pruebas.
"Tras los ocho años transcurridos desde que comenzó la instrucción, y cuando pensé que ya había terminado el calvario por el que he tenido que pasar, tras la enorme atención mediática que suscitó esta causa por mi condición de expresidente del Cabildo de Lanzarote, he considerado procedente informar a la opinión pública que la sentencia aún no es firme y queda pendiente de la resolución de la Audiencia Provincial sobre el recurso presentado", afirma San Ginés para explicar por qué ha decidido informar de ello.
En su comunicado, recuerda que la sentencia se dictó hace tres meses, por parte del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife. En ese fallo, la jueza concluía que la acusación popular -ejercida por exconsejeros de Podemos en el Cabildo- no estaba debidamente constituida, por lo que dictó una sentencia absolutoria, señalando que lo hacía sin "entrar en el fondo del asunto".
Concretamente, estimó el alegato de la defensa de San Ginés, concluyendo que los exconsejeros no se personaron en la causa como personas físicas, sino como grupo político en el Cabildo, por lo que no podían continuar en el procedimiento a título personal. Al respecto, la abogada de Carlos Meca y Pablo Ramírez subraya en su recurso que ese argumento fue rechazado en su día tanto el juez de instrucción como por el Ministerio Fiscal, que no formuló acusación pero sí apoyó que el caso llegara a juicio con la acusación popular. Además, también distintas secciones de la Audiencia Provicial rechazaron recursos previos de San Ginés y de los otros dos acusados para evitar que se celebrara la vista.
Por eso, la letrada considera "irracional" e "incongruente" que se imponga a sus clientes el pago de las costas por “temeridad y mala fe procesal”, cuando su actuación había venido respaldada por otros magistrados y por la Fiscalía, que reiteraron que la personación siempre fue como personas físicas, porque además lo contrario no hubiera sido posible, dado que un grupo político de una institución no tiene entidad jurídica para actuar fuera de ella.
"En eso tienen razón, el juez Jerónimo Alonso me abrió juicio oral con escrito de acusación de dos personas físicas no personadas formalmente como tales", sostiene San Ginés, que aprovecha buena parte de su comunicado para cuestionar la labor del magistrado instructor, en aspectos en los que contó con el aval de la Fiscalía y de la Audiencia Provincial.
"Se pregunta Carlos Meca en su recurso 'si la jueza está sosteniendo que el Ministerio Fiscal, que pidió la absolución antes y durante el juicio, también actuó con mala fe o temeridad', porque validó la legitimidad de la acusación, no así el contenido delictivo de la misma", añade el expresidente, que cuestiona que se "atrevan" a decir que "siguiendo la lógica de la juez a quo", también "se debería condenar en Costas al Ministerio Público".
La abogada de Carlos Meca y Pablo Ramírez también subraya el papel de Club Lanzarote, que fue quien denunció esta causa y ejerció la acusacion particular, hasta que se retiró del procedimiento tras llegar a un acuerdo con San Ginés, siendo aún presidente. Justo antes, Club Lanzarote había solicitado que la causa pasara a procedimiento abreviado, que es el paso previo a la apertura de juicio oral. "También se debería condenar a la misma a abonar una parte de las costas del proceso”, señala el escrito.
En su comunicado, San Ginés también subraya varios adjetivos que se emplean en ese recurso y que califican el fallo como “absurdo”, “irracional”, “incongruente”, “ridículo” y “auténtico disparate jurídico”.