La jueza absuelve a San Ginés en el caso de la desaladora al no dar por válida a la acusación popular

La sentencia se centra solo en resolver una de las cuestiones previas de las defensas, sobre la "legitimidad" de la acusación, y concluye que eso "obliga al dictado de una sentencia absolutoria", sin "entrar en el fondo del asunto"

21 de junio de 2022 (09:07 CET)
Actualizado el 13 de septiembre de 2022 (20:35 CET)
Juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja
Juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife ya ha emitido su fallo en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja y ha absuelto al ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, y a los otros dos acusados, aunque sin "entrar en el fondo del asunto", tal como señala la magistrada en su sentencia.

El motivo de la absolución se basa en que la jueza entiende que no había "una acusación legítimamente constituida", lo que afirma que "obliga al dictado de una sentencia absolutoria". Así, a lo largo de 19 folios no valora los hechos enjuiciados, y se centra solo en analizar la personación de los ex consejeros de Podemos en el Cabildo (a los que se refiere como concejales), concluyendo que no se cumplieron los trámites establecidos.

La magistrada estima así el argumento de las defensas, que sostenían que los exconsejeros Carlos Meca, Pablo Ramírez y Plácida Martín se personaron como grupo político, pero después perdieron esa condición. Este mismo argumento había sido rechazado ya por el juez instructor, por la Audiencia Provincial y por el propio Ministerio Fiscal, que avalaron que la causa llegara a juicio con Meca y Ramírez como acusación popular, en calidad de personas físicas. Sin embargo, la sentencia ha estimado ahora esa cuestión previa, invalidando así el juicio.

Además, impone el pago de las costas a los ex consejeros, afirmando que se ha "apreciado temeridad o mala fe", porque sostiene que eran "conscientes de su falta de razón procesal", al "perder la condición de concejales electos (sic)".

 

El cambio de criterio de la Fiscalía

En este juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 1 de junio, el expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés, el exsecretario, Francisco Perdomo, y el exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, se enfrentaban a una petición de 8 años de inhabilitación por prevaricación.

Ésa era la pena que pedía la acusación popular, mientras que la Fiscalía solicitó la absolución, tras haber cambiado el criterio que mantuvo durante toda la instrucción de esta causa. Cuando modificó su postura, ya con la instrucción terminada, se acababa de retirar de la causa la querellante, Club Lanzarote -tras alcanzar un acuerdo con San Ginés-, y el cuarto investigado, el abogado Ignacio Calatayud, había sido desimputado en un auto dictado por el juez Salvador Alba.

Durante el juicio, la acusación cuestionó que el Ministerio Fiscal no había explicado ese "cambio de criterio", y recordó que el juez instructor fue quien ordenó la apertura de juicio oral, tras apreciar indicios de delito.

En la sentencia, la magistrada recoge en los hechos probados los fallos judiciales que declararon ilegal la incautación en la vía contencioso-administrativa, señalando entre otras cuestiones que esa medida no era "proporcionada", dado que se dictó como medida cautelar en un expediente por tres faltas leves y una menos grave. Además, recuerda que el único informe que consta avalando la incautación fue elaborado por el abogado externo Ignacio Calatayud, y se emitió después de que San Ginés ordenara esa medida, sin ningún dictamen previo.

Después, las plantas fueron entregadas a Canal Gestión, para quien también trabajaba Calatayud, hasta que la Justicia anuló esa medida cautelar, calificándola de "gravosa" y "extrema" y subrayando que no estaba contemplada en la Ley. Así lo recuerda la propia magistrada en su sentencia, aunque después no entra a analizar estos hechos, al no dar por válida a la acusación popular.

LO MAS LEÍDO