LA PENA SE HA REBAJADO AL APLICAR COMO ATENUANTE LAS DILACIONES INDEBIDAS

Lleó, condenado a 15 meses de cárcel y a devolver 174.000 euros que se llevó de empresas familiares

La sentencia, que le condena por un delito de administración desleal y otro de falsedad contable, también anula un asiento que incluyó en las cuentas que compartía con su sobrino y con su hermano, por el que reclamaba casi un millón de euros

5 de marzo de 2018 (09:35 CET)
Lleó, condenado a 15 meses de cárcel y a devolver 174.000 euros que se llevó de empresas familiares
Lleó, condenado a 15 meses de cárcel y a devolver 174.000 euros que se llevó de empresas familiares

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 15 meses de cárcel al empresario y abogado Luis Lleó por un delito de administración desleal y otro de falsedad contable en la gestión de las empresas familiares que compartía con su hermano y con su sobrino. Además, deberá abonar 4.500 euros de multa y devolver más de 174.000 euros que desvió desde las cuentas de esas empresas a otras de las que solo él era socio.

Las penas impuestas por la sentencia son muy inferiores a las que reclamaban tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares, representadas por el hermano y el sobrino de Lleó, y el motivo es que la Audiencia ha aplicado como atenuante "muy cualificada" las dilaciones indebidas en la tramitación de esta causa, que se inició hace diez años. Así, el retraso en llegar a juicio ha hecho rebajar considerablemente las penas por los dos delitos que se han considerado acreditados, que podrían haber conllevado penas de varios años de prisión. De hecho, la Fiscalía pedía inicialmente 4 años de cárcel solo por el delito de administración desleal, mientras que las acusaciones particulares reclamaban hasta 13 años de prisión, al sumar también los delitos de apropiación indebida, intento de estafa, obstaculización al ejercicio del derecho de los socios y falsedad en documento societario.

De todos ellos, finalmente la Audiencia solo ha considerado acreditado ese segundo delito de falsedad contable, junto al de administración desleal. "Ese actuar opaco e interesado, unido al desinterés de su hermano y sobrino por la gestión, temas contables e inmobiliarios, llevó también al acusado a actuar sin ningún tipo de limitación y aprovechando su posición de dominio, llegar a incluir un asiento contable por un total de 974.724,28 euros. Tal actuación ha pretendido sin éxito conectarla con unos supuestos servicios profesionales que dice haber prestado para las sociedades en cuestión y de cuya ejecución y cobro no existe constancia alguna", señala la sentencia.

 

"Todo dominado por él y su criterio"


De esta forma, Lleó hizo constar en las cuentas de la empresa familiar que se le adeudaban casi un millón de euros por trabajos que había realizado. "Pretende dar la apariencia de una situación contable no real con el fin de simular algún cuadre, corregir desfases existentes y/o simplemente aparentar una dedicación en pos de las sociedades familiares, cuando en verdad en su actuación como gestor y administrador lo que ha prevalecido han sido sus particulares y variados intereses conectados con otras sociedades ajenas, cuya problemática financiera y contable ha mezclado y tratado de manera conjunta y unitaria, como un todo dominado por él y su criterio", concluye ,a Audiencia.

En cuanto al delito de administración desleal, el origen está en la contratación de unas pólizas bancarias de descuento, que se utilizan para disponer de liquidez. Lleó usó las empresas familiares para acceder a este producto, pero luego lo utilizó en beneficio de sus propias sociedades. En total, obtuvo antes de su vencimiento el importe relativo a 11 pagarés, lo que generó un gasto de más de 52.000 euros a las empresas que compartía con su hermano y su sobrino.

Además, casi todo dinero que obtuvo de forma anticipada, y que ascendió a más de 1,8 millones de euros, fue a parar a sus propias empresas, en algunos casos de forma supuestamente justificada, con un "apoyo contable en la prestación de unos servicios profesionales", pero la mayoría sin justificar.

 

"Confusión contable"


La sentencia hace referencia a la "confusión contable existente y las dudas que surgen sobre el número concreto de traspasos de fondos que finalmente llegaron a hacerse efectivos, dudas que se extienden a su alcance temporal o definitivo", lo que le ha llevado a desestimar el delito de apropiación indebida. En cualquier caso, considera que "queda claro y acreditado es que le sirvieron al acusado para tratar de justificar situaciones y tratar de arreglar problemas financieros ajenos a la sociedad a cuyo favor se concertaron la pólizas de descuento bancario, se libraron los pagarés y se obtuvo anticipadamente su descuento, con el consiguiente perjuicio para la misma".

Así, la Audiencia concluye que Luis Lleó actuó "a su manera" y que manejó "a su antojo la gestión y contabilidad de las sociedades familiares referidas". Y que extendió "esa política y esa forma de proceder a las otras sociedades solo vinculadas con él, aplicando una unitaria práctica contable a todas ellas, haciendo y deshaciendo como le convenía".

En cuanto a las sumas que sí ha quedado claro que desvió a otras empresas sin ninguna justificación, son las que ahora tendrá que devolver, además de la cifra correspondiente a los gastos bancarios generados con esas operaciones.

 

Otra condena anterior anulada


Aunque ésta es la segunda condena para Luis Lleó, la anterior -también por un delito de administración desleal de las empresas familiares- fue anulada. En aquel caso, el fallo de primera instancia correspondió al Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife y después la Sección Sexta de la Audiencia Provincial estimó el recurso de Lleó, revocando la condena.

Ahora, ha sido la Sección Primera de la Audiencia quien ha dictado la sentencia de primera instancia, por la gravedad de los delitos y las penas que se solicitaban, y el posible recurso de Luis Lleó deberá interponerse ante el Tribunal Supremo.

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