HA DESESTIMADO UN RECURSO DE LA PROPIETARIA

La Audiencia rechaza un desahucio por impago al considerar que era la propietaria quien obstaculizaba el cobro

El inmueble cambió de propiedad de madre a hija pero ésta "nunca" se lo comunicó y 16 años después se "bloqueó" la cuenta donde el arrendatario hacía los ingresos.  Tras ello, éste consignó el dinero en el Juzgado, por lo que se considera que no hubo "negligencia alguna"

26 de agosto de 2019 (08:40 CET)
La Audiencia rechaza un desahucio por impago al considerar que era la propietaria quien obstaculizaba el cobro
La Audiencia rechaza un desahucio por impago al considerar que era la propietaria quien obstaculizaba el cobro

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha rechazado un desahucio por impago en Lanzarote al considerar que era la propietaria quien estaba obstaculizando el abono de la renta. La pretensión de la dueña ya fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife pero recurrió el fallo,

Según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado 26 de marzo, el inmueble cambió de dueño en 1999, pero la nueva propietaria "nunca comunicó" al inquilino tal circunstancia, de modo que éste "prosiguió abonando la renta en una cuenta corriente de la madre" de la demandante, que era la anterior dueña. 

Sin embargo, ésta "bloqueó dicha cuenta, impidiendo el pago de las rentas devengadas entre octubre de 2015 y abril de 2016". Aun así, el arrendatario "intentó igualmente abonar el precio del alquiler mediante giro postal al domicilio del hermano" de la demandante, al creer que "podía ser el nuevo arrendador". Sin embargo, dichos giros le "fueron devueltos". 

Ante ello, el arrendatario decidió en noviembre de 2016 consignar el dinero, que ascendía a 249,49 euros, en el Juzgado, hasta que "en abril de 2017" fue "requerido de pago" por la nueva propietaria. Entonces, le comunicó que había pagado las rentas en el Juzgado y solicitó a éste que le devolviera el dinero "por haber finalmente identificado a su legítima destinataria". Sin embargo, cinco días antes de que se lo ingresara, ésta presentó una demanda instando a su desahucio por impago. 

 

"No se produjo impago alguno de la renta sino obstáculo a su cobro"


"Nunca hubo retraso deliberado en el pago de la renta atribuible al inquilino. Al contrario, apreciamos que dicho retraso fue motivado por un comportamiento de la arrendadora obstaculizador o poco facilitador del cumplimiento de aquella obligación por parte del inquilino", señala la Audiencia Provincial, que apunta que "no consta que se le facilitase la nueva identidad de su arrendadora ni el motivo por el que se procedió a devolver los ingresos", por lo que insiste en "no se produjo impago alguno de la renta sino obstáculo a su cobro por parte de la arrendadora. 

"No aprecia la sala en el comportamiento del arrendatario negligencia alguna o voluntad renuente al pago puesto que, desde que conoció la identidad de su nueva arrendadora hizo lo posible por rescatar el dinero consignado y proceder a entregárselo", añade la Audiencia Provincial, que considera así "innecesaria" la interposición de una demanda por parte de la propietaria habida cuenta de que "ya conocía" la "voluntad de pago materializada en el expediente de consignación" llevado a cabo en el Juzgado y por ello rechaza el recurso de apelación que ésta presentó.

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