LA GUARDIA CIVIL ACUDIÓ A LA FINCA EN BUSCA DE UN TRACTOR QUE HABÍA SIDO ROBADO

La Audiencia absuelve al propietario de una finca de El Cuchillo donde se hallaron 16 kilos de marihuana

El acusado tenía arrendando el invernadero donde se halló la plantación a un club de cannabis y la Justicia ha anulado además el registro que la Guardia Civil realizó, por lo que considera que "no hay pruebas que permitan fundamentar la condena del acusado"

19 de noviembre de 2018 (06:50 CET)
La Audiencia absuelve al propietario de una finca de El Cuchillo donde se hallaron 16 kilos de marihuana
La Audiencia absuelve al propietario de una finca de El Cuchillo donde se hallaron 16 kilos de marihuana

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto a un vecino de Lanzarote acusado de un delito de tráfico de drogas, después de que la Guardia Civil desmantelara una plantación de marihuana interviniendo 15,95 kilos de esta droga en una finca de El Cuchillo (Tinajo). Sin embargo, según se recoge en el fallo, el procesado tenía arrendado a la asociación Cannapharmacia Cannabis Social Club dicho invernadero "sin que haya quedado probado" que el poseyera dicha plantación "para su posterior venta y distribución". 

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2016 y, según se expone en la sentencia, la Guardia Civil acudió a dicha finca, que era el domicilio del acusado, para encontrar y localizar un tractor que acababa de ser sustraído, atendiendo a las manifestaciones que les acababa de hacer el presunto autor del delito de hurto. Una vez allí, los agentes detuvieron "in situ" al acusado, quien prestó "su consentimiento" a que registraran el mismo, hallándose la plantación de marihuana, cuya cantidad intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 18.151 euros. 

Sin embargo, dicho registro se realizó "sin la debida asistencia letrada" y, por ello, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife anuló el mismo en primera instancia, tal y como había solicitado la defensa del procesado, absolviendo al mismo del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas al considerar que "siendo nula la entrada y registro", no existía "prueba de cargo suficiente contra el encausado". 

 

Recurso del Ministerio Fiscal 


La sentencia fue recurrida entonces por el Ministerio Fiscal, que pidió la revocación de la misma oponiéndose a la nulidad planteada por la defensa y admitida por la magistrada del juzgado de primera instancia. En concreto, la Fiscalía alegó, por un lado, que la entrada y registro se había realizado "con ocasión de un delito flagrante" sosteniendo que "el consentimiento era a su entender innecesario" y, por otro, que el acusado "no se hallaba detenido" cuando autorizó el registro, entendiendo que por tanto es "válido". 

Además, el Ministerio Fiscal defendió en su recurso que "existen numerosos elementos probatorios que acreditan que el acusado hacía uso de su vivienda para destinarla a la producción y cultivo de estupefacientes con vocación de tráfico" y expuso, entre otros argumentos, como "el propio acusado manifestó a los agentes de la Guardia Civil que era el cultivador con la finalidad de suministrar dicha sustancia a los socios de la Cannaphamacia ubicada en la localidad de Playa Honda", aunque después lo negara en el juicio incurriendo "en numerosas contradicciones". 

La Fiscalía también alegó que, según manifestaron los propios agentes de la Guardia Civil en la vista oral, "el invernadero donde se hallaban las plantas de marihuana se encontraba cerrado con un candado", que fue abierto "voluntariamente" por el "propio acusado", quien les enseñó "las instalaciones y todas las plantas de marihuana hasta el punto de entrar el acusado en su casa en busca de más cogollos que tenía allí con la finalidad de entregárselos a los agentes", aunque el procesado también diera "una versión diferente" en el juicio. 

 

La Audiencia Provincial ratifica la nulidad del registro 


Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha rechazado el recurso presentado por la Fiscalía ratificando el fallo emitido en primera instancia y la nulidad de la entrada y registro efectuado al invernadero donde se halló la plantación, pues considera que el acusado "si estaba efectivamente detenido" según se desprende "claramente y con toda rotundidad del propio atestado policial". 

 "Si los agentes no hubieran detenido en este caso al acusado previamente, su colaboración a retirar las plantas de marihuana se hubiera podido considerar como un consentimiento tácito a dicho registro, pero al no haber ocurrido así, y ser conscientes los agentes de que el registro se llevó a cabo una vez estaba detenido el acusado sin que éste estuviera debidamente asistido por letrado cuando conocían que era preceptiva la asistencia, lleva a que se considere dicho consentimiento totalmente viciado y, por ello, nulo el registro, y por ende, todas las actuaciones que derivan del mismo conforme a la doctrina del árbol envenenado", señala la sala, que considera que se vulneró el "derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio del imputado". 

Además, la Sección Primera de la Audiencia Provincial apunta que "mal puede hablarse en este caso de delito flagrante que justifique la entrada y registro sin autorización judicial o consentimiento del titular cuando del propio atestado se desprende que los efectivos policiales se personan en la finca del acusado por la presunta sustracción de un tractor". "No puede conceptuarse de ningún modo como un caso de flagrancia", señala la sala, que afirma que "no se dan ninguno de los requisitos exigidos para ello". 

"No hay inmediatez temporal con la comisión del delito de hurto. Tampoco la hay desde un punto de vista personal. Y la intervención no es obviamente urgente", añade el tribunal, que apunta que es es "un caso de hallazgo casual posterior y sin conexidad, pues la entrada y registro finamente practicada no guarda relación alguna con el delito flagrante investigado, con lo que la circunstancia en su caso habilitadora deja de tener capacidad para limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio". 

Así, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha confirmado la absolución del acusado, al considerar que "no figuran otras pruebas alternativas autónomas y lícitas que permitan fundamentar la condena del acusado". Además, señala que aunque así fuera, no podría condenar al encausado que resultó absuelto, sino simplemente anular la sentencia absolutoria y devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la resolución recurrida. 

 

El presidente de la asociación, "en paradero desconocido"


No obstante, en el fallo se destaca que el acusado negó en el juicio que fuera él quien cultivase la plantación de marihuana y que mantuvo que "él simplemente había alquilado el invernadero de la finca a la asociación de cannabis", señalando que como prueba de ello presentó el contrato de arrendamiento de la finca "en el que se establece que el responsable de ese cultivo es el presidente de la dicha asociación", quien además según se recoge en el fallo fue el presunto autor del delito de hurto del tractor que llevó a la Guardia Civil hasta dicho invernadero. 

Sin embargo, en la sentencia se apunta que "pese a haber intentado" localizar al responsable del club de cannabis "en numerosos domicilios", ha tenido que ser "declarado en situación de paradero desconocido para este Juzgado, al estar presuntamente en Miami". 

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