La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la sargento del Seprona en Lanzarote, Gloria Moreno, de los delitos de falsedad documental y calumnias por los que fue juzgada el pasado mes de octubre. La sentencia, que se ha dado a conocer este lunes, considera que no han quedado acreditados los delitos que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por un compañero del Seprona al que Moreno había acusado de dar un "chivatazo" a cazadores furtivos de Alegranza.
Inicialmente, la Fiscalía pedía cuatro años de cárcel para Gloria Moreno por incluir datos "mendaces" en la denuncia que elevó contra este compañero, aunque en el juicio planteó una calificación alternativa, en caso de que la Sala entendiera que la sargento no cometió el delito con dolo, es decir, con intención. Para ese supuesto, pedía una condena de multa y un año de inhabilitación por imprudencia grave, aunque esta opción también ha sido rechazada en la sentencia. Por su parte, el denunciante pedía ocho años de prisión al acusarla no solo de falsedad documental sino también de calumnias.
"La conclusión no puede ser más categórica y significativa, pues los hechos probados no tienen encaje en la falsedad documental ideológica en la que pretende incardinarlos tanto la acusación pública como la particular, ni en su forma dolosa ni en la imprudente, y menos aún en el delito de calumnias", concluye el fallo, contra el que ahora cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Su informe pudo ser "discutido" y "no certero", pero no falso
Respecto al informe que Moreno envió a sus superiores contra este agente, la Sala señala que no ha quedado acreditado que "mutara" deliberadamente la verdad. "A lo más, lo único apreciable es que el contenido de ese informe puede ser discutido o cuestionado, como en realidad ha pasado, y que puede contener algún adorno o detalle que podría haberse evitado, pero que a todos los efectos resulta irrelevante para justificar una transmutación de lo verdadero en falso, al menos en lo que a su contenido esencial se refiere", añade la sentencia.
Así, aunque recuerda que tanto la investigación interna como las diligencias penales que se abrieron a raíz del escrito de la sargento contra este agente se terminaron archivando, insiste en que ese informe "puede no ser certero, pero tampoco cabe tildarlo de inveraz", ya que "no existe base probatoria indicativa de esa necesaria discrepancia que debe existir entre la realidad y lo descrito o narrado".
"Se trata sin más del resultado de un quehacer profesional que bien puede resultar discutido, pero que en modo alguno puede servir de base para acreditar la mutatio veritatis [transformación de la verdad], esencia objetiva del delito de falsedad", concluye la Audiencia.