El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife ha atendido a la solicitud de un padre que denunció la "sustracción internacional" de su hija por parte de su expareja. De esta manera, el Juzgado le ha dado diez días hábiles a la madre para que devuelva a la menor a territorio español, concretamente a Lanzarote.
El Juzgado también ha impuesto a la madre el pago de las costas procesales y los gastos del viaje de la menor hasta España, basándose en el cumplimiento del Convenio de La Haya de 1980.
El padre de la menor denunció el pasado 23 de julio que su expareja se había llevado a la hija en común de ambos fuera de Lanzarote y de España sin su consentimiento, a pesar de que ambos tienen la patria potestad sobre la niña y que existía una prohibición expresa que impedía a la menor salir del país.
Además, durante los viajes a diferentes países, "la niña contrajo un parásito intestinal porque no tiene las vacunas obligatorias cuando viajas a estos países tropicales".
Por otro lado, el padre aseguró que "había denuncias de niñeras a las que ha contratado en estos lugares para cuidar a la niña y no les pagó". De hecho, la madre publicó en redes sociales distintos anuncios donde buscaba a personas que pudieran hacer de niñera durante horas. Asimismo, señaló que la madre de la menor "no relaciona a la niña con otros niños y no la quiere escolarizar".
El órgano judicial de Primera Instancia ha resaltado que "no existió consentimiento alguno" y que la madre sacó a la menor del país "de forma unilateral y voluntaria, incumpliendo las normas de patria potestad compartida".
En este sentido, el Juzgado ha expuesto que la madre debía contar con el consentimiento paterno para salir con la niña de España. Sin embargo, la progenitora "no aportó prueba alguna válida" que confirmara que ese consentimiento existía y viajó con la menor a otros países como Sri Lanka e India.
De acuerdo con el fallo judicial al que ha tenido acceso La Voz, una resolución judicial del pasado mes de marzo prohibía expresamente la salida del país de la menor, aunque este fallo no había sido notificado a la madre antes de que la menor saliera del país, pero sí que se enviaron tres notificaciones "fehacientes" al domicilio del padre de la demandada en Bélgica.
Finalmente, el Juzgado ha desestimado las pretensiones de la madre, que alegaba que el Juzgado de Arrecife no tenía competencia territorial para resolver sobre la sustracción internacional de la menor. Sin embargo, este Juzgado ha indicado que la menor tenía su residencia habitual en Lanzarote y que, por tanto, es competente para juzgar la causa.








