La jueza del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife, Davinia Carolina García, ha desestimado la demanda interpuesta por Miguel Ángel Leal contra el Ayuntamiento de Arrecife por la que exigía que se le devolviera el puesto de técnico de Turismo.
Como se recordará, en octubre de 2022 tras la cancelación del Sunset Arrecife, la concejal de Recursos Humanos firmaba un decreto el 24 de octubre, por el que se devolvía a Miguel Ángel Leal al puesto en el que tiene su plaza en el Consistorio, como animador sociocultural, dependiente del área de Cultura. Leal repondía presentando un escrito en el Ayuntamiento dirigido a la entonces alcaldesa Ástrid Pérez, por el que le pedía que “de forma inmediata repare el daño causado” dejando sin efecto ese decreto, devolviéndole el puesto de técnico, amenazando además con presentar una denuncia por “inducción a la comisión delictiva”
Ahora, la jueza ha desestimado su demanda detallando en la sentencia a la que ha tenido acceso La Voz, "que el demandante no ostenta derecho alguno a la categoría efectivamente desarrollada puesto que no ha accedido por el procedimiento legalmente establecido, y tampoco ha probado que se encuentre en posesión de la titulación exigida para ello. El art. 23 del Convenio colectivo remite a la titulación exigida en el art. 25 de la Ley 30/1984 que establece que para poder acceder a puestos clasificados dentro del Grupo B se requiere ostentar el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, y el actor no ha aportado prueba alguna que acredite que posee dicha titulación".
"Y a pesar de que, si bien es cierto que es indicativo que tras varios años haya sido trasladado al puesto de origen pocos días después de los acontecimientos relativos al festival Sunset Arrecife, ello no deja de ser un indicio que no prueba que se haya adoptado como una sanción encubierta, dado que precisamente suponía una irregularidad el hecho de que el actor realizara unas tareas que no son las propias de su grupo profesional y para las cuales no tiene la titulación exigida.
Además, la jueza señala que "por otro lado, y a pesar de las alegaciones de ambas partes en el acto del juicio, la legalidad o no de todo el procedimiento administrativo en relación a la autorización para la celebración del festival no es objeto de este procedimiento ni competencia de este orden jurisdiccional".
Por último, en la sentencia añade la jueza que "puesto que se concluye que el demandante no ostenta derecho a la categoría que realizaba, tampoco cabe acceder a la pretensión de condena a las cantidades reclamadas en concepto de diferencias salariales".
Le cabe al demandante, no obstante, la posibilidad de interponer recurso de suplicación contra esta resolución.