La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas juzgará el próximo 18 de diciembre en Arrecife a un hombre acusado de agredir sexualmente a la hija de su cuñada en Arrecife.
La Fiscalía acusa a D.J.L.S. de presuntamente violar a la niña en el domicilio en el que convivían en la capital de Lanzarote.
El Ministerio Público le acusa de aprovechar los momentos en los que no había nadie más en la vivienda y de utilizar la relación de familiaridad con la menor para presuntamente agredirla sexualmente y acariciarle sus partes íntimas mientras veían la televisión en el sofá o en la cama.
En esta línea, la Fiscalía asegura que estas presuntas agresiones sexuales se dieron con cada vez más frecuencia, siendo casi a diario. El Ministerio Público acusa al acusado de agravar las agresiones, pasando a violar a la menor desde junio de 2016 y de forma continuada hasta 2018. Así pues, le acusa de obligar a la niña a practicarle una felación.
Todas estas agresiones sexuales se habrían llevado a cabo bajo coacción, ya que el Ministerio Público indica que la menor tenía miedo de que el acusado D.J.L.S. le hiciera daño o se lo contara a la hermana de la víctima.
La menor decidió denunciar los hechos en enero de 2020 por el temor de que el acusado pudiera repetir estas presuntas agresiones contra su prima pequeña.
La Fiscalía le acusa de cometer un delito continuado de abuso sexual con penetración contra una menor de 16 años. Este delito se califica como abuso sexual y no como agresión porque se basa en la anterior a Ley Orgánica 10/2022, conocida como Ley del Solo Sí es Sí.
El acusado se enfrenta a doce años de prisión, inhabilitación durante el tiempo de la condena. Además de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, estudio o a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella durante quince años.
A lo que se suman diez años de libertad vigilada y 17 años de inhabilitación especial para "cualquier profesión u oficio" que conlleve contacto regular con menores durante 17 años. Además del pago de las costas procesales y una indemnización de 20.000 euros por los daños morales ocasionados a la menor.









