La Fiscalía pide quince años de cárcel por violar a un niño, hijo de su madrastra, en Lanzarote

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 15 de febrero de 2024

20 de noviembre de 2025 (17:40 WET)
Ciudad de la justicia de Las Palmas de Gran Canaria.
Ciudad de la justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas juzgará el próximo 26 de noviembre en Gran Canaria a un acusado de violar al hijo menor de edad de la pareja de su padre en Lanzarote. 

Los hechos se remontan a los meses de septiembre de 2022 y enero de 2023 cuando el acusado W.A.G.R., de nacionalidad colombiana, residía junto a su padre, la pareja de esta y su hijo de once años en una vivienda en Arrecife.

La Fiscalía le acusa de aprovechar su situación de "superioridad y familiaridad" para presuntamente pedirle al niño que le realizara una felación o para penetrarle analmente. El acusado habría aprovechado las ocasiones en la que su padre y su madrastra estaban fuera de la vivienda para someter al menor, o los momentos en los que los padres dormían. 

En otras ocasiones, el Ministerio Público le acusa de violar al niño durante la noche en la habitación que compartían en la vivienda familiar. Esta situación se habría extendido en el tiempo, a veces diariamente durante semanas y otras en torno a tres veces por semana. 

El Ministerio señala que W.A.G.R. presuntamente convencía al menor para que no se lo contara a nadie con el pretexto de que podría causar daño a su madre.

 

Quince años de prisión y una indemnización de 30.000 euros

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 15 de febrero de 2024. La Fiscalía pide para el acusado 15 años de prisión, inhabilitación durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros se acerque a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de entablar comunicación por cualquier vía durante 16 años.

Además de imponer inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para ejercer sus derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante ocho años. 

Tras cumplir la pena de prisión, el Ministerio Público solicita libertad vigilada durante diez años, inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sea retribuidos o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 20 años. Así, como el abono de las costas procesales.

Así pues, el procesado deberá indemnizar a la víctima a través de su representante legal, con 30.000 euros por los daños morales ocasionados.

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