La Fiscalía pide una aclaración de la sentencia de Stratvs al detectar importantes omisiones y errores en el fallo

Considera que el fallo de la Sección Sexta no se pronuncia siquiera sobre algunos de los hechos que eran objeto de acusación en la causa

16 de diciembre de 2020 (18:16 CET)
Actualizado el 16 de diciembre de 2020 (22:36 CET)
Última sesión del juicio del caso Stratvs (FOTOS: Alejandro Ramos/Canarias Ahora)
Última sesión del juicio del caso Stratvs (FOTOS: Alejandro Ramos/Canarias Ahora)

La Fiscalía de Medio Ambiente de Las Palmas ha presentado este miércoles un escrito ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial solicitando una aclaración de la sentencia del caso Stratvs, ya que considera que hay importantes omisiones y errores en el fallo, que no se pronuncia sobre algunos de los hechos que eran objeto de acusación.

Por eso, pide un “complemento” de los hechos probados en la sentencia, que absolvió a todos los acusados en el procedimiento. Este trámite es un paso previo al posible recurso del Ministerio Fiscal, que en su día llegó a calificar lo sucedido con la bodega Stratvs como uno de los mayores atentados medioambientales cometidos en la isla de Lanzarote.

En el caso del principal acusado, el empresario Juan Francisco Rosa, recuerda que, entre otros delitos, fue juzgado por usurpación de bien inmueble y por delitos contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico y contra el medio ambiente, en su modalidad de realización de excavaciones y extracciones afectando los valores de un espacio natural protegido, en concurso con “un delito continuado de hurto de bienes de valor histórico de especial gravedad por su cuantía”. Respecto a este último delito, la Fiscalía señala que estaba detallado expresamente en el escrito de acusación, sin que se le haya dado respuesta en la sentencia. “Nuevamente nos encontramos con que en los hechos probados se ha omitido cualquier descripción fáctica en relación a los mismos”, señala el escrito, que lo mismo plantea en relación a otro de los procesados, el arquitecto Miguel Ángel Armas Matallana, que estaba acusado por el mismo delito.

“El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, cuantifica la extracción realizada en metros cúbicos, sin que conste en el hecho probado sexto alusión alguna a la extracción y excavación realizada”, cuestiona. Además, respecto a Matallana, afirma que también se ha hecho caso omiso a algunos de los documentos que obraban en la causa, como el certificado de final de obra que firmó, y por el que estaba acusado de un delito continuado de falsedad en documento público. “En los hechos probados de la sentencia no se realiza mención alguna a la redacción y presentación del proyecto de ejecución por parte de este acusado”, añade también la Fiscalía.

A esto suma otras omisiones respecto al que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, a cuya intervención no se hace alusión en los hechos probados de la sentencia. En cuanto al responsable del Catastro en Yaiza, Blas Noda, el Ministerio Fiscal subraya que no se ha tenido siquiera en cuenta la calificación alternativa que planteó en la última jornada del juicio, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificándolos de "falsedad en documento oficial cometido por imprudencia". “Nuevamente en los hechos probados se ha preterido (omitido) cualquier descripción fáctica”, plantea.

“Igualmente, carece de sustrato fáctico la participación de la mercantil BTL Lanzarote S.L. también acusada por un delito contra la ordenación del territorio con afección grave a los valores objeto de protección de un espacio natural protegido y de un delito contra el patrimonio histórico con afectación grave a los valores objeto de protección de un espacio natural protegido”, añade el Ministerio Fiscal.

Además, solicita que se corrijan otros "errores", como fechas que se han introducido en los hechos probados y que “no se corresponden con la documental obrante en autos”; y que se dé respuesta a otros hechos que relataba el Ministerio Fiscal en su escrito y sobre los que no se ha manifestado la Sala.

Incluso, apunta que las fechas de los días en los que se celebró la vista oral “están incompletas, toda vez que se han omitido los días 15 y 16 de enero, el 11 de febrero, el 12 de marzo y el 24 y 28 de julio”.

Por todo ello, solicita que se dicte una nueva resolución complementando el fallo, que dio más crédito a los peritos privados aportados por Juan Francisco Rosa que al testimonio de los numerosos funcionarios, técnicos y agentes de la Guardia Civil y del Seprona que declararon en el juicio y que emitieron informes durante la instrucción de la causa.

Mientras se resuelve esta solicitud, dejará de computar el plazo previsto para recurrir el fallo, que solo era de cinco días hábiles, y que estaba a punto de concluir. Ahora, el Ministerio Fiscal esperará la respuesta de la Audiencia para adoptar su decisión.

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