La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una sentencia que obliga a las empresas de limpieza o multiservicios que presten sus servicios en hoteles o en otro ámbito de la hostelería a aplicar el convenio colectivo del sector a sus trabajadores.
En un fallo fechado el pasado 30 de diciembre, el TSJC desestima una demanda presentada por cuatro empresas del sector servicios (Secofuert Investigación, Servicon Atlántico, Canarilime y Servicon FTF), que impugnaron el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Las Palmas.
En concreto, en la demanda que dirigían contra la Federación de Empresarios Turísticos de Las Palmas (FEHT), la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (Asolan) y los sindicatos CCOO y UGT, las empresas pedían que se anulase el artículo del Convenio que establece que éste no solo afecta y obliga a todas las empresas y establecimientos dedicados a la hostelería, sino "a todas aquellas empresas" que, con aportación de personal, realicen uno o varios servicios en los establecimientos sujetos a dicho convenio.
Las empresas demandantes, con el fin de poder pagar a sus empleados de acuerdo a sus propios convenios de empresa, defendían que "no están en el sector de la hostelería" y que, por tanto les resultaba "lesivo" extender "los efectos del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Las Palmas a un ámbito funcional ajeno como es el de la limpieza o multiservicios".
Principio de igualdad constitucional
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que "tal daño real y grave no se da". Y es que la Sala señala que dichas empresas "concurren libremente a realizar su actividad en la hostelería, pudiendo decidir si trabajan o no en dicho sector (como en cualquier otro) de forma libre, sin estar obligadas por norma alguna". Además, apunta "el mayor coste lo repercute en la contrata y lo asume la empresa principal".
El TSJC apunta asimismo que el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Las Palmas lo que hace es aplicar el "principio de igualdad constitucional" para "evitar que trabajando en la misma empresa y haciendo lo mismo, haya trabajadores con retribuciones diferentes".
Al respecto, la sala señala que tanto en en ámbito de las Empresas de Trabajado Temporal como en las contrataciones en la Administraciones Públicas se ha venido legislando en los últimos años para imponen el convenio colectivo sectorial, aun cuando exista convenio colectivo de empresa.
Situaciones "de abuso"y "dumping social"
"Subyace en todos estos comportamientos la aplicación del principio de igualdad constitucional; la idea de que el auge de las empresas multiservicios incrementen la precariedad en la contratación, establece desigualdades y comporta situaciones de abuso, cuando no de fraude, y de necesidad de defender los convenios colectivos sectoriales de la competencia, en perjuicio de los trabajadores, que supone la prioridad aplicativa del convenio de empresa", añade.
Al respecto, hace una reflexión en el sentido de si la lesividad no estará en los convenios colectivos de empresa "a la baja, con salarios cercanos al SMI, y jornadas superiores a la de los convenios sectoriales, etc., que dan lugar a situación de dumping social y que lesionan el equilibrio conseguido en la negociación colectiva sectorial, a través de convenios colectivos de empresa donde existe una debilidad manifiesta de las estructuras representativas y se llevan a cabo carreras hacia la baja en las condiciones laborales, que a veces presentan rasgos de abuso de derecho".