El Supremo archiva la causa contra Fernando Clavijo por el caso Grúas en contra del criterio del Juzgado

El auto se basa en un informe externo que el ex presidente canario, siendo alcalde de La Laguna, encargó a dos catedráticos externos para levantar un reparo de Intervención y conceder un préstamo a una empresa

9 de junio de 2020 (16:04 CET)

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el expresidente de Canarias y actual senador por CC, Fernando Clavijo Batlle, que estaba investigado en el caso Grúas por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. La decisión se ha adoptado en contra del criterio del Juzgado de Instrucción Número 2 de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife), que remitió la causa al Supremo por la condición de aforado de Clavijo.

En la exposición que elevó a este órgano, el Juzgado consideraba que había indicios de delito en diversas actuaciones realizadas por Fernando Clavijo cuando era alcalde de La Laguna, relacionadas con la gestión municipal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública a través de una concesionaria.

Sin embargo, la Sala del Supremo formada por Manuel Marchena, como presidente y ponente, y los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Susana Polo, ha decidido archivar el procedimiento, en el que Clavijo estaba representado desde hace un año por el abogado José Antonio Choclán Montalvo. Choclán, que ha intervenido en algunos de los principales casos de corrupción en España, es también abogado del empresario lanzaroteño Juan Francisco Rosa.

 

Un préstamo de 120.000 euros con reparos de Intervención


De acuerdo a la exposición del Juzgado, el delito de prevaricación administrativa habría sido cometido por el aforado en relación a la concesión en 2014 por parte del Ayuntamiento de un préstamo de 120.000 euros a la empresa concesionaria del servicio de grúas, que atravesaba graves problemas de tesorería, y a la prórroga del contrato de concesión, pese a que el interventor de la Corporación presentó reparos sobre ello. Sobre el delito de malversación, se habría cometido en relación al préstamo, pese a que fue objeto de devolución por parte de la empresa concesionaria que lo recibió.

El Supremo, por el contrario, considera que los hechos descritos en la exposición razonada no permiten la exigencia de responsabilidad criminal del entonces alcalde Fernando Clavijo. La clave está en un informe externo que Clavijo encargó a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, para poder levantar los reparos planteados por el interventor municipal.

 

El autor del informe, encargado después de la Ley del Suelo


Las personas a las que el Ayuntamiento presidido entonces por Fernando Clavijo pagó por ese informe fueron un pariente suyo, Francisco Clavijo, y el catedrático al que encargó después, como presidente de Canarias, la redacción de la Ley del Suelo, Francisco Villar, con el que ha contado de forma recurrente.

En el caso de este último, al declarar como testigo durante la instrucción llegó a afirmar que su dictamen solo era "teórico", sin analizar el caso concreto de ese préstamo a Grúas Poli. Sin embargo, el Supremo concluye que en ese informe, "sin margen para la duda, se reconoce la cobertura jurídica del préstamo para restablecer el normal funcionamiento del servicio y la forma de contabilizar su otorgamiento".

Para el alto tribunal, "está fuera de dudas la solvencia académica" de quienes suscriben el dictamen y su integración documental en el expediente en cuyo marco se habrían dictado las resoluciones prevaricadoras. "Y ese dictamen es, por cierto, el criterio técnico en el que se apoyan, no ya el aforado, sino la Dirección del Área de Seguridad, la Junta de Gobierno Local, el Teniente de Alcalde, el Alcalde Presidente y los concejales que respaldaron con sus votos las resoluciones supuestamente prevaricadoras", añaden.

La actuación judicial comenzó en 2017 por una denuncia de concejales de Unidos Se Puede y Por Tenerife Nueva Canarias. El Supremo destaca en su auto que ello exigía una investigación penal de los hechos -en la que se pusieron sobre la mesa los posibles vínculos personales de Clavijo con algunos de los dueños de la empresa que recibió ese préstamo y la prórroga del servicio- pero recuerda que no toda infracción administrativa ni irregularidad u omisión en la tramitación de un expediente constituyen delito de prevaricación, que los magistrados consideran que en este caso no se ha producido.

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