El Consorcio del Agua vuelve a perder un pleito heredado de San Ginés: la sentencia confirma que hubo “mala fe”

La Audiencia ratifica la condena por la ocupación de una finca y vuelve a condenar a la administración a pagar las costas. Subraya que los dueños intentaron “durante años llegar a un acuerdo”, pero “la apelante” siguió “perturbando la legítima propiedad”

1 de febrero de 2021 (21:58 CET)
Pedro San Ginés en una visita a obras realizadas por Canal Gestión
Pedro San Ginés en una visita a obras realizadas por Canal Gestión

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia que en 2018 condenó al Consorcio del Agua a devolver a sus legítimos propietarios una finca que fue ocupada ilegalmente en Órzola, y en la que se siguieron haciendo obras bajo la Presidencia de Pedro San Ginés, a pesar de las advertencias de los dueños del suelo, entre los que se encontraba el entonces consejero de Ciudadanos Benjamín Perdomo.

En el primer fallo, el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife ya concluyó que el Consorcio había actuado con “mala fe” y le condenó a pagar las costas del pleito, pero el gobierno de San Ginés volvió a recurrir ante la Audiencia, que ahora ha rechazado íntegramente sus pretensiones. Además, la sentencia dictada por la Sección Tercera vuelve a condenar a la institución al pago también de las costas generadas con ese recurso.

“Los datos acreditan la mala fe de las distintas construcciones”, señala el fallo, que descarta que esa mala fe hubiera existido por parte de los propietarios del suelo, como había pretendido alegar el Consorcio. De hecho, señala que por su parte “lo que se evidencia es que durante varios años se ha intentado llegar a un acuerdo que evitara el presente pleito y lejos de respetarse la propiedad privada y alcanzar un acuerdo, la entidad apelante, a través de la concesionaria del servicio, ha seguido perturbando la legítima propiedad”.

El terreno fue ocupado por primera vez hace más de 30 años para instalar un depósito de agua, sin que conste ningún documento de venta, cesión o autorización por parte del entonces propietario. Precisamente lo que sí constan son los escritos que el dueño envió en 1989 tanto al Cabildo como al Ayuntamiento de Haría, denunciando que se había ocupado su terreno, realizando allí una construcción sin permiso.

Sin embargo, lejos de dar una respuesta al titular del suelo, ya bajo la Presidencia de San Ginés se siguieron realizando obras. Y todo ello pese a las advertencias que venían haciendo los herederos de la finca, que ya en abril de 2010 se dirigieron a Inalsa, requiriéndole para que cesara la “usurpación de la propiedad”, y después en 2015 a Canal Gestión, a quien el gobierno de San Ginés le había adjudicado el ciclo del agua.

Además, en 2013 también llegaron a presentar una denuncia ante el Seprona. Incluso, tal como señalaba la sentencia de primera instancia, tuvieron que “soportar” un expediente de la Agencia de Protección del Medio Urbano Natural (Apmun), ya que Canal inició esas obras sin tener siquiera licencia, por lo que se ordenó paralizar los trabajos. Y el expediente se dirigió contra los dueños como titulares del terreno, que finalmente acudieron a los Tribunales para hacer valer sus derechos.

"No podemos entender que haya existido buena fe por parte de la demandada", señalaba la sentencia de primera instancia, que concluía que el Consorcio "ha querido disponer del servicio ubicándolo en una finca ajena sin pagar por ello, pese a los continuos requerimientos de la familia afectada". Y lo mismo ha concluido ahora la Audiencia Provincial, al ratificar ese fallo y volver a condenar el costas al Consorcio, que en lugar de llegar a un acuerdo optó por seguir pleiteando para defender la ocupación de un suelo cuya titularidad no ha podido acreditar.

 

Una supuesta cesión del Ayuntamiento de Haría, que no era el dueño del suelo

En su recurso, la institución insistía en que quien le cedió en su día ese suelo fue el Ayuntamiento de Haría y que éste tenía “algún tipo de acuerdo” con el propietario. Sin embargo, ni el Ayuntamiento era el dueño del suelo ni se aportó ningún documento sobre ese supuesto acuerdo. De hecho, la Audiencia concluye que en caso de que hubiera habido alguna negociación en su momento, ésta “no fue efectiva”.

Para sostenerlo, se basa tanto en el escrito que el propietario dirigió al Ayuntamiento y al Cabildo en 1989, como en un acta plenaria del Consistorio de 1990, “donde se pone de manifiesto el problema de los terrenos y se refleja un impago a Benjamín Barreto por la ocupación realizada".

En su recurso, el Consorcio sostenía que la magistrada de primera instancia había “valorado sesgadamente” esos escritos, ya que insistía en que “la finalidad de los mismos no es la reclamación ni el desacuerdo, sino la petición de que unos terrenos determinados sean considerados urbanizables”. Sin embargo, al igual que la juez de instancia, la Audiencia concluye que en esos escritos sí se denunciaba la ocupación sin autorización de su finca.

Así, descarta que la posesión del suelo fuera “indiscutida y pacífica”, como alegaba el Consorcio, que en contra de todos los documentos en sentido contrario que obraban en la causa, sostenía que “se hizo a vista, ciencia y paciencia de todos, sin que se hiciera ningún requerimiento”.

Además, apelaba a una supuesta prescripción del derecho de los propietarios a reclamar judicialmente, cosa que también rechaza la sentencia, reiterando que todos los escritos que remitieron, incluyendo los últimos cursados por los herederos bajo la Presidencia de San Ginés, interrumpieron esa posible prescripción. Y también descarta otros alegatos esgrimidos entonces por el Consorcio, relativos a supuestos errores en las mediciones del terreno, ya que señala que no existen dudas sobre el suelo que fue ocupado ilegalmente.

La sentencia, contra la que ya solo cabría recurso ante el Tribunal Supremo -siempre que se consiguiera acreditar el "interés casacional"-, condena así al Consorcio a “devolver la posesión de la finca completa y de las construcciones en ella edificadas, así como al desalojo de la misma en el plazo que se señale en ejecución de sentencia, apercibiéndoles de lanzamiento en el caso contrario”.

Respecto al modo de ejecutar el fallo, la Audiencia señala que “no corresponde a la sentencia determinar las posibles vías de solucionar el conflicto a la luz de la estimación íntegra de la demanda”. Es decir, el Consorcio podría negociar el acuerdo que no alcanzó en su momento, aunque ahora con dos sentencias en contra que han condenado en costas a la institución, y que reconocen a los demandantes no solo la propiedad del suelo, sino también de todo lo construido sobre él, que sirve para el abastecimiento de agua en la zona norte.

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