EL FALLO TAMBIÉN LE IMPONE EL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO

Condenado el Consorcio del Agua por ocupar con "mala fe" una finca privada en Órzola

Instaló un depósito de agua hace 30 años y hasta 2014 ha seguido haciendo obras y ampliaciones sin ser el dueño del suelo. Ahora, la sentencia da la razón a la familia del consejero Benjamín Perdomo

4 de abril de 2018 (18:08 CET)
Condenado el Consorcio del Agua por ocupar con mala fe una finca privada en Órzola
Condenado el Consorcio del Agua por ocupar con mala fe una finca privada en Órzola

El Consorcio del Agua de Lanzarote ha sido condenado a abandonar una finca privada que ocupó en Órzola con un depósito de agua y a devolver la posesión del suelo a los legítimos dueños, que pasarán también a ser propietarios de las construcciones que el Consorcio ha ido levantando en sus terrenos. La sentencia, dictada el pasado 20 de marzo por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife, también impone a la institución el pago de las costas generadas con este pleito, que se inició con una demanda interpuesta en septiembre de 2015.

En contra de lo que sostenía el Consorcio, la sentencia considera probado que la familia, a la que pertenece el consejero de Ciudadanos Benjamín Perdomo, llevaba años advirtiendo de la ocupación del suelo. Además, concluye que la institución actuó con "mala fe", ya que siguió realizando obras e incluso ampliaciones a pesar de esas advertencias. Las últimas obras se iniciaron hace poco más de cuatro años, ya por parte de Canal Gestión, y además se llevaron a cabo sin licencia, lo que motivó incluso un expediente de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun), que ordenó paralizar los trabajos.

El expediente se dirigió además contra la familia titular del suelo, que en su demanda denunciaba que había "tenido que soportar" la apertura de ese expediente disciplinario urbanístico por las actuaciones llevadas a cabo sin permiso. "No podemos entender que haya existido buena fe por parte de la demandada", señala la sentencia, que concluye que el Consorcio "ha querido disponer del servicio ubicándolo en una finca ajena sin pagar por ello, pese a los continuos requerimientos de la familia afectada".

 

Una supuesta cesión de la que no hay pruebas


En su respuesta a la demanda, el Consorcio alegaba que la ocupación de esos terrenos se produjo hace más de 30 años en base a una cesión realizada por el Ayuntamiento de Haría, que en realidad no era el propietario del suelo. Al respecto, lo que sostenían es que el que entonces era el dueño, abuelo de los demandantes que iniciaron el pleito, había llegado a "algún tipo de acuerdo" con el Ayuntamiento para poder llevar a cabo esa cesión.

"Se insiste en que el terreno fue cedido por el abuelo, previo acuerdo con el Ayuntamiento, si bien el citado acuerdo no ha sido aportado", señala la sentencia, que subraya que ni siquiera las actuaciones que constan en la causa permiten considerar que ésa fuera la voluntad del propietario, ya fallecido, sino justo la "contraria". Para argumentarlo, apunta  que el Consorcio solo pudo aportar el acta de una sesión plenaria de Haría del año 1982, en la que ponían a su disposición los terrenos. Sin embargo, el gerente del Consejo de Aguas declaró en el juicio que desconocía "cómo se le entregaron al Ayuntamiento los terrenos", y la institución tampoco aportó ningún documento que probara la existencia de ese supuesto acuerdo con el dueño.

Por su parte, los nietos del propietario y hoy titulares del suelo declararon que su abuelo no llegó a ningún acuerdo y que residía en Arrecife, por lo que cuando tuvo conocimiento de las obras ya estaban terminadas. Entonces afirman que se dirigió al Ayuntamiento, donde le hablaron de la necesidad de construir ese depósito y le pidieron tiempo, prometiéndole que se solucionaría. "Lo anterior concuerda con lo recogido en el acta del Ayuntamiento de Haría de fecha 27 de septiembre de 1990, donde se pone de manifiesto el problema de los terrenos y se refleja un impago a Benjamín Barreto por la ocupación realizada", añade la sentencia.

 

La disconformidad del dueño, acreditada desde 1989


Además, mientras el Consorcio insiste en la existencia de un acuerdo de cesión que no ha podido acreditar, los demandantes aportaron varios escritos, incluyendo uno remitido en 1989 por su abuelo al Ayuntamiento. En él, hacía constar que se había ocupado su terreno no solo con el depósito de agua, sino también "con tuberías y demás accesorios", y que la construcción se había ejecutado sin que existiera "autorización alguna" por su parte y sin que se le hubiera "notificado".

Después, lejos de abandonar los terrenos, expropiarlos o indemnizar el propietario, el Consorcio continuó utilizando esas instalaciones y ejecutando nuevas obras de ampliación, pese a otros escritos que siguieron dirigiendo ya los herederos del dueño. Y esas obras se extendieron hasta el año 2014, ya con el actual grupo de gobierno y con Canal Gestión a cargo de los trabajos.

Por eso, la magistrada considera acreditado que la institución ha actuado con "mala fe" y le condena a entregar la posesión tanto del suelo como de "las construcciones en ella edificadas", señalando que el plazo para el "desalojo" se fijará en la ejecución de la sentencia, contra la que aún cabe recurso.

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