EL FALLO LE IMPONE CUATRO MULTAS Y LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR A HACIENDA

Condenado a dos años de cárcel un empresario que evadió impuestos con una sociedad ficticia en Lanzarote

Según la Audiencia Provincial de Madrid, defraudó  a Hacienda 1,1 millones de euros a través de dos empresas que fijó "artificiosamente" en Canarias, una en Costa Teguise y otra en Tenerife, al "objeto de no repercutir el IVA"

1 de mayo de 2019 (23:19 CET)
Condenado a dos años de cárcel un empresario que evadió impuestos con una sociedad ficticia en Lanzarote
Condenado a dos años de cárcel un empresario que evadió impuestos con una sociedad ficticia en Lanzarote

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un empresario a dos años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, tras haber evadido 1.121.424 euros en impuestos a través de dos sedes ficticias en Canarias, una de ellas en Lanzarote. Asimismo, se le han impuesto multas por un valor total de 560.646 euros y la obligación de indemnizar a Hacienda con la cantidad que defraudó.  

En una sentencia dictada en pasado 25 de enero -que aún no es firme y ya ha sido recurrida-, la Sala considera probado que el acusado, socio y administrador único de Least Cost Routing Telecom, empresa dedicada a la prestación de servicios telefónicos creada en Madrid en 1999, "fijó artificiosamente en el archipiélago canario" dos sociedades, una de ellas en Tenerife y la otra en Lanzarote, en concreto en Costa Teguise, que empleó "indistintamente" al "objeto de no repercutir el IVA" con "un ánimo defraudatorio". 

Y es que, "mediante la citada simulación dejaba de pagar dicho impuesto, quedando sujetas únicamente al IGIC al aparecer domiciliadas en Canarias, sirviéndole para tal fin de la mencionada Least Cost Routing Telecom que, aunque tenía domicilio en Madrid, "prestó servicios de reventa telefónicos sin facturar IVA". De esta forma, el ahora condenado generó un perjuicio a la Hacienda Pública entre los ejercicios de 2007 y 2010 de un total de 1.121.424 euros. 

 

Una empresa "en una dirección en que nunca se ha localizado"


En el caso de la empresa que fijó en Costa Teguise bajo el nombre de Least Cost Routing Canarias, la sentencia señala que declara su domicilio social y fiscal "en una dirección en que nunca se ha localizado". "El titular del domicilio declarado por Least Cort Routing Canarias, SL negó que la entidad hubiese tenido nunca su domicilio fiscal o hubiese desarrollado su actividad en dicha dirección", se apunta en el fallo. 

En el mismo se recoge que, según un informe de un agente tributario, éste se desplazó a dicho domicilio "al objeto de notificar la comunicación de inicio de las actuaciones indicando que se trata de una vivienda unifamiliar de dos plantas", sin "ningún tipo de identificación" y cuyo propietario manifestó "no tener nada que ver" con dicha empresa, mostrando "al mismo tiempo su malestar por la correspondencia que llega a su domicilio dirigida a esa sociedad y que devuelve al cartero". 

Tras ello, y ante la solicitud del actuario, se indica que el 15 de junio de 2010 se comunicó a la Agencia Tributaria el cambio de domicilio a Arrecife. Sin embargo, "el 7 de octubre de 2011 se procedió a la comprobación del domicilio fiscal declarado resultando nuevamente desconocida en dicha dirección, tal y como manifiesta la inquilina de la vivienda", se afirma en la sentencia. 

Además, se señala que el representante de Least Cost Routing Canarias reconoció como domicilio de la sociedad la oficina que el acusado tiene en Madrid. Un reconocimiento que "implica que Least Cost Routing Canarias, SL tiene y ha tenido su verdadero domicilio en el territorio de aplicación del IVA", a juicio de la sala, que ha condenado al acusado como autor de un total de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, imponiéndole por cada uno de ellos una pena de seis meses de prisión.

 

Atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño 


No obstante, a la hora de imponer la condena, se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, ya que las actuaciones se iniciaron en enero de 2012 y el juicio no tuvo lugar hasta enero de 2019, así como la de reparación del daño, ya que el acusado consignó diez días antes del juicio la cantidad de 425.000 euros. 

Aun así, el fallo le impone también cuatro multas por un valor total de 560.646 euros y le condena a indemnizar a la Hacienda Pública "por los perjuicios causados" con un total de 1.121.424 euros, que fue el dinero que defraudó. Dichas cantidades "se incrementará en todos los casos en el interés previsto legalmente", añade la sentencia, en la que también se condena al acusado al pago de las costas procesales. 

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