La Audiencia confirma los indicios de delito en el caso San Ginés y mantiene el embargo de los bienes muebles e inmuebles de los investigados

La Sala también acuerda “alzar la traba sobre saldos bancarios” porque considera que las posibles responsabilidades económicas “se encuentran suficientemente garantizadas con el embargo de los bienes inmuebles y muebles de los imputados

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EFE

7 de marzo de 2023 (14:08 CET)
Actualizado el 7 de marzo de 2023 (15:43 CET)
Pedro San Ginés, entrando a los Juzgados para declarar como imputado
Pedro San Ginés, entrando a los Juzgados para declarar como imputado

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado varias resoluciones resolviendo diversos recursos de apelación presentados por las personas inicialmente investigadas en el denominado “Caso San Ginés” (el ex presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés (CC), el abogado y amigo íntimo de éste, Ignacio Calatayud, la mujer de este último, Juana María Fernández y la sociedad “Adelfas 24 SL”) contra las resoluciones del Juzgado de Instrucción nº2 de Arrecife que acordaron “el embargo preventivo y prohibición absoluta de realizar cualesquiera actos de disposición o gravamen de bienes inmuebles de su propiedad y el embargo preventivo y prohibición absoluta de realizar cualesquiera actos de disposición o gravamen de bienes muebles de su propiedad”.

En los autos que han sido notificados recientemente, los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia han “estimado parcialmente” los recursos de los investigados “en el único sentido de alzar el embargo preventivo y bloqueo preventivo de la totalidad de los saldos de los productos bancarios”, porque considera dicho Tribunal que las posibles responsabilidades económicas derivadas de los hechos que se investigan “se encuentran suficientemente garantizadas con el embargo de los bienes inmuebles y muebles de los imputados”, ya que se mantiene el embargo y la prohibición de disponer de los mismos.

El Tribunal insiste en todas sus resoluciones en que “no dudamos, como hemos dicho en otras resoluciones de esta misma fecha, de la existencia de indicios que sostienen la instrucción”, advirtiendo que en esta fase de la investigación “no se exige una prueba plena de la autoría ni una definitiva calificación jurídica de la conducta, sino, únicamente la existencia de indicios racionales de comisión de una acción delictiva”, que también aprecia en este caso la Audiencia, estando destinadas las medidas adoptadas por el Juzgado al aseguramiento de las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de los hechos presuntamente delictivos que se investigan en esta causa.

Como se recordará, en el caso se investigan las enormes cantidades de dinero que se embolsó Ignacio Calatayud gracias a su amigo Pedro San Ginés, en la época en que este fue presidente del Cabildo de Lanzarote. Tal y como se ha acreditado en la investigación, el importe que llegó a percibir Calatayud por diferentes conceptos se acerca a los dos millones de euros, incluyendo las costas judiciales cobradas sin conocimiento de la empresa pública de aguas (INALSA) y el Consorcio del Agua de Lanzarote.

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