Absueltas las tres acusadas de incendiar una vivienda en Arrecife

“El bagaje probatorio de cargo que se ha practicado ha sido tan pobre, que nos lleva forzosamente a concluir que no existe prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia”, cuestiona la sentencia

I.L.

Periodista

23 de mayo de 2022 (21:16 CET)
Actualizado el 24 de mayo de 2022 (10:32 CET)
Las acusadas durante el juicio Fotos: José Luis Carrasco
Las acusadas durante el juicio Fotos: José Luis Carrasco

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a las tres acusadas de provocar un incendio en una vivienda de Arrecife, que fueron juzgadas el pasado 6 de mayo con una petición de 13 años de cárcel. La sentencia sí considera probado que hubo un incendio intencionado, que le costó la vida a un perro y obligó a evacuar a otros vecinos del edificio, pero no la autoría de los hechos.

“No contamos con prueba alguna que apunte directamente a alguna de las procesadas como autora del incendio, existiendo únicamente en todos los testigos, e incluso coimputadas, la mera sospecha de tal autoría”, concluye la sentencia.

La Sala se refiere así al testimonio de una de las acusadas, Estela O.G., que culpó del incendio a las otras dos.Ellas fueron a comprar el bote de gasolina. Ellas fueron las que prendieron fuego a la casa. Yo no salí de mi casa”, declaró durante la vista, reconociendo incluso que tras el suceso, ambas se presentaron en su domicilio y dejaron allí el bidón de gasolina y la ropa de una de ellas.

Sin embargo, la sentencia se remite a las contradicciones entre los testimonios de las acusadas. “Ninguna de las dos versiones, carentes ambas de respaldo probatorio, nos ofrece una mayor credibilidad”, señala la Audiencia, que califica de “vagas” las declaraciones de Estela O.G., que durante el juicio fue advertida en varias ocasiones con ser expulsada de la Sala, por sus constantes interrupciones mientras declaraban otras personas.

Además, insiste en que tampoco hay pruebas de lo declarado por algunos de los testigos y por los denunciantes -casi todos vecinos de Argana que viven de ocupas en distintas viviendas- que apuntaban a las acusadas y en particular a dos de ellas. “Solo manifestaron sus sospechas, pero sin aportar ningún dato objetivo que respaldara mínimamente tales suposiciones”, sostiene el fallo.

 

Cuestiona que no se interrogó debidamente a un testigo clave

Respecto a la “prueba indiciaria” a la que se refirió la fiscal al presentar sus conclusiones en el juicio, la Audiencia también la considera insuficiente, y cuestiona además que el Ministerio Público no la sostuvo debidamente en la vista.

“El principal indicio es el de que la procesada Cheyene, la misma noche de los hechos, compró tres litros de gasolina en una estación de servicio cercana a la vivienda incendiada”, recuerda la sentencia. Sin embargo, subraya que cuando declaró como testigo un trabajador de la gasolinera, la fiscal no le preguntó expresamente si identificaba a la acusada.

Este testigo sí había reconocido en sede policial la foto de Cheyene, pero durante la instrucción judicial no fue llamado a declarar, y la Sala considera que en el juicio, el interrogatorio fue insuficiente. “No ha existido un reconocimiento fehaciente y en sede judicial de la acusada Cheyene por parte de este testigo, quien además solo se refirió en el plenario a que unos chicos (parece que los denunciantes) fueron a la gasolinera y le mostraron unas fotografías, reconociendo a una chica”.

Respecto a la grabación de la cámara de seguridad de la gasolinera, que también formaba parte del sumario de esta causa, la Audiencia cuestiona que tampoco se solicitó su reproducción en el juicio. Así, se limita a señalar que “parece que existiría” el vídeo, pero no lo ha tenido en cuenta, ya que la Fiscalía se refirió a él durante la vista, pero no lo señaló como prueba para visionarlo.

El otro indicio que apuntaba a Cheyene es que tenía las llaves de la casa, cuya puerta no fue forzada. “Se trata de un dato más que por sí solo es absolutamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, añade la Sala. Además, subraya que quien tenía un supuesto móvil para provocar el incendio era otra de las acusadas, Débora Aroa, a la que también señalaron tanto los denunciantes como algunos testigos.

Según afirmaron, ésta culpaba a una de las víctimas de haberle robado un ordenador, y la Fiscalía sostenía que por eso se puso de acuerdo con otras dos amigas para provocar el incendio como venganza. Entre las acusadas, los denunciantes y varias testigos había habido en su día relaciones de amistad e incluso íntimas, que en muchos casos terminaron de forma conflictiva.

 

“Ni un indicio plenamente acreditado”

“Ni siquiera tenemos un indicio plenamente acreditado”, insiste la Audiencia, que apunta que tampoco “se acreditó” que la gasolina “fuera el posible acelerante utilizado en el incendio”, e insiste en que las referencias a la compra por parte de Cheyene “no fueron plenamente probadas”

Ni aún cuando así hubiera sido, podríamos inferir de ese solo hecho que Cheyene, concertada con las otras dos acusadas, compró la gasolina para que Débora y Estela incendiaran la vivienda, accediendo a la misma con las llaves que también les facilitó la primera”, agrega el fallo.

“El bagaje probatorio de cargo que se ha practicado en las presentes actuaciones, respecto de la autoría de los hechos que consideramos probados, ha sido tan pobre, que nos lleva forzosamente a concluir que en las presentes actuaciones no existe prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia de que gozan las acusadas, y en consecuencia deben ser absueltas”, concluye.

Las acusadas durante el juicio Fotos: José Luis Carrasco
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