Abren un expediente disciplinario al magistrado Eloy Velasco por llamar "cajera de Mercadona" a Irene Montero

El Consejo General del Poder Judicial ha tomado esta decisión a pesar de que el Promotor consideraba que esas manifestaciones "carecen de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate"

14 de octubre de 2025 (16:15 WEST)
Actualizado el 14 de octubre de 2025 (16:18 WEST)
La exministra de Igualdad y eurodiputada Irene Montero en una imagen de archivo.
La exministra de Igualdad y eurodiputada Irene Montero en una imagen de archivo.

La Comisión Permanente ha acordado este martes ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación de un expediente disciplinario al magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por una falta grave de desconsideración en relación con las manifestaciones realizadas por este el 13 de noviembre de 2024 en un foro de debate en las que aludió a la eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero.

En concreto, Velasco dijo que “de repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar que es consentir, a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás”.

El Promotor había resuelto archivar la diligencia informativa incoada a raíz de las quejas recibidas por las declaraciones del magistrado.

En su resolución de archivo, el Promotor consideraba que esas manifestaciones "carecen de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate, y, por tanto, al margen de la actuación judicial; y porque en ellas abordó un tema de actualidad -el consentimiento- sobre el cual, desde determinados sectores, se venía polemizando en torno a las interpretaciones que el colectivo judicial hace de este concepto jurídico en el desempeño de su función jurisdiccional".

Además, señalaba que las manifestaciones tampoco encajan en la conducta que tipifica el art. 417.2 LOPJ, ya que no consta que el magistrado hiciese invocación expresa de su condición para formular su crítica, y menos que, a tal efecto, se sirviese de la misma.

La Comisión Permanente no comparte los argumentos del Promotor, por lo que ha acordado ordenarle la incoación de expediente disciplinario al magistrado. La decisión se ha adoptado por mayoría, con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló; y han anunciado la formulación de voto particular los vocales Pilar Jiménez Bados, José Eduardo Martínez Mediavilla, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal.

 

Difusión de fragmentos de una declaración judicial

La Comisión Permanente tomó conocimiento del archivo de la diligencia informativa que había sido iniciada el 22 de enero por el Promotor de la Acción Disciplinaria.

Esta diligencia se incoó a raíz de las quejas recibidas tras la difusión en medios y redes sociales de fragmentos de la grabación de la declaración que el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, tomó a la denunciante en el procedimiento seguido contra el exdiputado Íñigo Errejón por un delito contra la libertad sexual.

El Promotor de la Acción Disciplinaria decidió archivar el caso al considerar que la visión parcial de la grabación ofrecía una realidad distorsionada. Tras ver la declaración completa, se concluyó que el magistrado dirigió la declaración sin cometer infracción disciplinaria, a pesar de usar un lenguaje incómodo o hacer preguntas rigurosas.

La resolución señala que el juez buscaba contrastar la verosimilitud del testimonio y la ausencia de incredibilidad subjetiva, empleando vocabulario extraído de la propia denuncia.

Además, se destaca que la denunciante fue advertida de las posibles molestias de las preguntas y estuvo asistida por su abogado y un fiscal, quienes no presentaron quejas sobre la actuación del instructor.

 

Archivada la investigación disciplinaria contra el magistrado Ángel Luis Hurtado

Esta investigación se incoó en abril debido a quejas presentadas por particulares que alegaban que el magistrado había faltado a sus deberes al difundir datos personales irrelevantes y prolongar la causa con mala fe.

El Promotor de la Acción Disciplinaria concluyó que las acusaciones no constituían hechos de naturaleza disciplinaria, sino aspectos propios de la instrucción judicial. Así, se determinó que la valoración de tales acciones corresponde a los órganos judiciales predeterminados por la ley.

Finalmente, se señala que cualquier desacuerdo o crítica sobre las decisiones judiciales deben canalizarse a través de los recursos de procedimiento.

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