Se castigará con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

Desde el 1 de mayo será delito conducir vehículos sin haber obtenido el carné o habiéndolo perdido por agotar los puntos

Esta reforma afecta al artículo 384 del Código Penal en que se especifica que conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción pasa a tener la consideración de ...

30 de abril de 2008 (15:47 CET)
Desde el 1 de mayo será delito conducir vehículos sin haber obtenido el carné o habiéndolo perdido por agotar los puntos
Desde el 1 de mayo será delito conducir vehículos sin haber obtenido el carné o habiéndolo perdido por agotar los puntos

Esta reforma afecta al artículo 384 del Código Penal en que se especifica que conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.

La Dirección General de Tráfico ha realizado una campaña informativa específica remitiendo una carta a los, aproximadamente, 25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir necesario.

La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre establecía una moratoria hasta el 1 de mayo para este delito.

ACN Press

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