Canarias publica el BOC con las nuevas medidas adoptadas para frenar el aumento de casos de Covid

Las mascarillas serán de uso obligatorio en las playas y las piscinas

14 de agosto de 2020 (11:05 CET)
Actualizado el 14 de agosto de 2020 (11:30 CET)
Lanzarote y Gran Canaria superan el índice de 100 casos de Covid-19 por 100.000 habitantes
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este viernes, 14 de agosto, las medidas adoptadas el 13 de agosto por el Consejo de Gobierno extraordinario del Ejecutivo regional para intentar frenar el aumento de casos de coronavirus en las islas y en el mismo se detalla todas las cuestiones relacionadas con la restricción del ocio nocturno, las reuniones con un máximo de 10 personas, la obligatoriedad de la mascarilla y la prohibición de fumar si no se cumple con la distancia de seguridad.

Así, en relación a las reuniones sociales recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados "se limiten a un máximo de 10 personas, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad".

Respecto al uso obligatorio de mascarillas, tanto en zonas interiores como en exteriores, aún cumpliéndose la distancia de seguridad, detalla que todas las personas de seis años en adelante estarán obligadas a usar la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

En el caso de los centros educativos no universitarios matiza que "no será obligatoria la mascarilla" cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares, así como en el resto de grupos escolares cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.

En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Añade que los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones en los mismos.

Asimismo, en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población se excluye la obligación del uso de la mascarilla "siempre y cuando" la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

 

Mascarilla obligatoria en los desplazamientos en la playa

En cuanto a las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, así como "siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas" las personas usuarias no convivientes.

De todos modos, "será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones".

También se hace mención al uso correcto de la mascarilla, indicando que es obligatorio que cubra, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Además deberá "estar adecuadamente ajustada" a la nariz y a la barbilla con el fin de que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

 

Las excepciones

En lo que se refiere a la obligatoriedad del uso de la mascarilla se recoge que no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, recoge que no será exigible la mascarilla en las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Además añade que "tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible", con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Si bien, el BOC recomienda la utilización de mascarilla de tipo higiénica, preferentemente reutilizable, en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.

 

Prohibición de fumar

En cuanto a la prohibición de fumar especifica que "no se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros".

Sobre los espacios de restauración expone que deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos, siendo la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior de diez personas, teniendo que estar señalizada "adecuadamente" la distancia de separación.

Por otro lado, en discotecas y ocio nocturno, sólo podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado en mesa con un aforo en terrazas del 75 por ciento y no permiten pistas de baile.

En los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público "se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha".

Por último, en lo que se refiere a las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado, siendo el aforo máximo permitido del 75 por ciento.

Terraza en Arrecife
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