La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a seis años de prisión a Rosendo Díaz por un delito de abuso sexual y una falta de lesiones. En la sentencia, queda probado que este hombre, de 43 años de edad, entró el 6 de marzo de 2008 en un apartamento de Puerto del Carmen, donde estaba durmiendo una mujer, de 56 años, a quien "introdujo los dedos en la vagina".
La víctima permanecía en la cama cuando el condenado entró en su apartamento. "Sabiendo que se encontraba sola y dormida, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, accedió a su apartamento vacacional", señala el fallo. Al despertarse la mujer y ver al procesado en su habitación, se puso a gritar pidiendo auxilio. Ante ello, el condenado "se colocó encima de la víctima para evitar que gritara y con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró por los brazos, produciéndose un forcejeo en el curso del cual le ocasionó lesiones".
Ante los gritos de la víctima, una turista noruega que estaba de vacaciones en la isla, su marido y otros vecinos, que en ese momento se encontraban en un apartamento adyacente, detuvieron inmediatamente al acusado en la puerta de la vivienda, hasta la llegada de los agentes de la Guardia Civil.
Durante el juicio, que se celebró el 6 de junio, la defensa pidió la libre absolución del acusado. Sin embargo, la sentencia afirma que la versión del ahora condenado es "absurda e irracional". Y es que la sala entiende que el contacto sexual con esta mujer a la que Rosendo Díaz "no conocía de nada, no fue consentido", pese a que el acusado afirmó lo contrario.
Los argumentos "irracionales" del acusado
Incluso, la sentencia refleja la manera en la que la defensa trató de "desnaturalizar las aseveraciones de los médicos forenses". En este sentido, el fallo apunta que la defensa del acusado afirmó durante el juicio que las lesiones de la víctima pudieron ocurrir en un presunto forcejeo que tuvo con su marido para "evitar que agrediera al procesado". Para la Audiencia Provincial, este argumento "no guarda sentido ni lógica". "La víctima efectúa un discurso argumental coherente, que choca frontalmente con la irracional versión del acusado", afirma el fallo.
Y es que el acusado llegó a sostener que mantenía relaciones consentidas con esta mujer, mientras su marido estaba en compañía de unos amigos en un apartamento adyacente. Sin embargo, admitió que en un momento determinado la mujer gritó, lo que según su versión motivó que el marido entrara en la casa. "Este argumento parece ciertamente insólito, absolutamente irracional, si justamente la aparente víctima estaba manteniendo una relación sexual consentida a espaldas de su marido", asegura el fallo judicial.
Pero, además, el acusado llegó a afirmar que sí conocía a esta turista noruega de la noche anterior de los hechos, de un bar próximo al complejo. Aseguró también que la misma noche de los hechos volvió a verla en el bar y que "de buenas a primeras la víctima empezó a mandar notas escritas en español, a través de un camarero, encaminadas a mantener relaciones esa noche".
Algo que tampoco se ha creído la Audiencia Provincial dado que "ni la denunciante, ni el marido de ésta, ni sus amigos entendían nada de español". Además, el condenado no pudo aportar estas supuestas notas manuscritas e, incluso, los camareros del bar negaron ante la policía que hubieran hecho de mediadores durante esa noche.
Además de los seis años de prisión, la Audiencia Provincial ha prohibido a Rosendo Díaz, natural de Pontevedra, comunicarse y aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros en ocho años. Además, tendrá que pagar seis euros de multa diaria durante un mes y 15 días e indemnizar a la afectada con 3.200 euros.