APARTÓ AL FUNCIONARIO DE LA EMISIÓN DE INFORMES EN UN PROCEDIMIENTO

La Justicia declara ilegal otra resolución de San Ginés contra Polo Díaz del año 2010 

El presidente, atendiendo a la petición del promotor, apartó al funcionario de la emisión de informes en un procedimiento para intentar legalizar un hotel de Playa Blanca. La sentencia advierte que esa decisión se basó en "motivos ajenos a los legalmente previstos"?

28 de enero de 2016 (04:44 CET)
La Justicia declara ilegal otra resolución de San Ginés contra Polo Díaz del año 2010 
La Justicia declara ilegal otra resolución de San Ginés contra Polo Díaz del año 2010 

Una resolución del presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha vuelto a ser declarada ilegal por los Tribunales. En esta ocasión, los hechos se remontan al año 2010, cuando San Ginés apartó al funcionario Leopoldo Díaz de la emisión de informes en el procedimiento para intentar legalizar un hotel de Playa Blanca. Fue el promotor, Urena Mountain S.A, quien pidió al Cabildo la recusación de Leopoldo Díaz en ese expediente. 

Tras la solicitud de la empresa, el presidente aceptó ordenar esa recusación, y lo hizo "por motivos ajenos a los legalmente previstos". Eso es lo que concluye el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado la razón al funcionario y ha anulado esa resolución, concluyendo que es "nula de pleno derecho".

En aquella resolución, el propio Pedro San Ginés reconocía que Polo Díaz no tenía "ningún vínculo ni relación" con la Fundación César Manrique cuando se tramitaba ese expediente (que era lo que alegaba Urena Mountain), ni tampoco ningún "interés directo o particular" en el procedimiento. Sin embargo, al mismo tiempo, San Ginés aceptaba la petición del promotor y acordaba recusar al funcionario, alegando "exclusivamente motivos de prudencia y seguridad jurídica". 

"Ninguno de esos motivos está previsto por la ley", subraya la sentencia, que recuerda que la recusación de un funcionario tiene que estar debidamente justificada, cosa que no ocurrió en este caso. Al respecto, la sentencia recuerda que la Constitución, concretamente en el artículo 23, protege el derecho de los funcionarios a ejercer su cargo "sin perturbaciones ilegítimas y a desempeñarlo de conformidad con lo que la ley disponga".

 

Dos resoluciones sin motivación y vulnerando la Constitución


Esta sentencia, dictada el pasado 11 de diciembre, se suma a la conocida hace unos días, que también dio la razón al mismo funcionario. En aquel fallo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria declaró ilegal la destitución de Polo Díaz como director de la Oficina del Plan Insular, ordenada por San Ginés el pasado mes de junio. Según la sentencia, existió una "palmaria falta de motivación" y un "importante indicio de arbitrariedad" en esa decisión.

Polo Díaz llevaba 20 años al frente de la Oficina del PIOT, desde que fue nombrado en diciembre de 1995 por el que entonces era presidente del Cabildo, Juan Carlos Becerra. Desde entonces, el funcionario ha ejercido esa función bajo el mandato de distintos partidos y presidentes, incluyendo a Pedro San Ginés. 

Sin embargo, hace cinco años San Ginés le apartó de la emisión de determinados informes, y después directamente le destituyó de su cargo, nada más comenzar esta legislatura. En ambos casos, las decisiones han sido declaradas nulas en dos sentencias de dos Juzgados diferentes, que coinciden en hablar de falta de motivación en la decisión del presidente y de vulneración de artículos de la Constitución.

 

El funcionario ya ganó otra batalla judicial en 2013


En cuanto al fallo que se ha conocido ahora, supone el segundo pronunciamiento judicial que da la razón a Polo Díaz por esos hechos ocurridos en el año 2010. La primera sentencia firme se dictó en septiembre de 2013, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó los argumentos del Cabildo, que sostenía que la decisión de apartar al funcionario no era un acto recurrible judicialmente por el propio funcionario. Al darle la razón a Leopoldo Díaz, el TSJC resaltaba que sostener lo contrario vulneraría gravemente el derecho fundamental del funcionario a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los tribunales y supondría admitir que estamos ante actos administrativos que quedarían exentos de fiscalización y control judicial.

Con aquel fallo, el TSJC abrió la puerta a que los tribunales se pronunciaran sobre el fondo y sobre la legalidad o no de esa resolución. Y eso es lo que han hecho ahora con este nuevo fallo - contra el que aún cabe recurso-, que concluye que la resolución de San Ginés fue "nula de pleno derecho".

En la nueva sentencia, el Juzgado desmonta cada uno de los razonamientos jurídicos del demandado en este procedimiento, el Cabildo, y del codemandado, Urena Mountain. En el caso del primero, estaba defendido por el abogado Ignacio Calatayud, amigo personal de Pedro San Ginés y yerno de Felipe Fernández Camero. En cuanto a Urena Mountain, su defensa corría a cargo de Yeray Alvarado, que pertenece al despacho de Ignacio Díaz de Aguilar. Ambos letrados plantearon varias causas por las que sostenían que el recurso no debía ser siquiera admitido. Sin embargo, tanto esas causas de inadmisibilidad como los argumentos sobre el fondo han sido rechazados con contundencia por la sentencia.

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