"Cuando un alcalde tiene que resolver sobre temas tan delicados como es la materia de urbanismo, no puede argumentar que no entiende sobre lo que tiene que decidir todos los días. Y téngase en cuenta que el señor Reyes Rodríguez ha sido alcalde de Yaiza durante al menos diez años, durante los cuales el desarrollo urbanístico de este municipio y de toda la isla en general ha sido descomunal, siendo que no es concebible que un alcalde que lleve tanto tiempo al mando del Ayuntamiento, desconozca de asuntos tan cotidianos y abundantes como son las concesiones de licencias de todo tipo y clase".
Éste es uno de los extractos de la sentencia que condena a José Francisco Reyes a diez años de inhabilitación y al pago de una multa de más de 25.000 euros por la comisión de un delito de prevaricación urbanística, al conceder una licencia para transformar una vivienda en restaurante en suelo rústico.
Tal como refleja la jueza en la sentencia, la prevaricación implica la existencia de "una resolución administrativa injusta, cuya ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa", además de "un ejercicio arbitrario de poder". Y en el caso que ha llevado a la condena del ex alcalde, considera probado que no observó ni "las más elementales reglas procedimentales" a la hora de entregar esa licencia, como era pedir la calificación territorial al Cabildo.
Además, la jueza entiende que la declaración de José Francisco Reyes fue "vaga, imprecisa y poco concluyente", además de poco o nada "creíble" en algunas de sus afirmaciones.
"No lo leía"
En su declaración, según se relata en la propia sentencia, Reyes "afirmaba o no acordarse de nada, o bien, que realmente durante todo su mandato como alcalde del municipio de Yaiza, desde el año 1994 hasta el 2004-2005, no sabe lo que ha firmado porque no lo leía".Así intentó justificar por qué dio una licencia en suelo rústico sin pedir la calificación territorial al Cabildo y sin tener en cuenta el propio Plan General de Yaiza, que lo calificaba de reserva paisajística.
Sin embargo, la jueza considera probado que estaba sobradamente advertido de que lo que estaba haciendo era ilegal. "Ya no es que una resolución de la presidenta del Cabildo diga en agosto de 2004 que el suelo es rústico de protección territorial, es que el propio alcalde consulta a sus técnicos y estos le responden en el mismo sentido", señala la sentencia. Así, concluye que "es obvio que el alcalde hizo la consulta y por ello, no es verosímil que dejara de atender el informe remitido por el técnico".
La jueza considera "sorprendente" su testimonio y estima "que no es de recibo que un ex alcalde se escude en que no leía lo que firmaba yque los escritos se los confeccionaban sus técnicos y que eran rutinarios". Además, subraya que el hecho de que "no leyera los informes que recibía del Cabildo, y aún peor los que le hacían sus técnicos, cuando es lo principal que ha de hacer en el ejercicio de las funciones de su cargo, cuando como él mismo reconoce no tiene estudios superiores y desconoce todo lo referente a la materia urbanística", refleja una clara "negligencia" y "muy poca responsabilidad, si no nula, en su gestión como alcalde".
Por ello, en la sentencia le impone la mayor pena prevista para este tipo de delitos en cuanto a la inhabilitación política y la multa, aunque le exime de la pena de cárcel "dado que el acusado no tiene antecedentes penales" y "la prisión debe reservarse para los casos más graves, que los hay".
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