REBAJA LA PENA A 6 MESES DE CÁRCEL, POR DILACIONES INDEBIDAS

La Bufona ya tiene sentencia: condena a los promotores y ordena la demolición parcial

Rebaja la pena a seis meses de prisión para Federico Echevarría y Antonio Caro, al aplicar como atenuante las dilaciones indebidas en la instrucción. La causa estuvo parada durante periodos que suman más de 5 años y medio...

13 de enero de 2016 (10:02 CET)
La Bufona ya tiene sentencia: condena a los promotores y ordena la demolición parcial
La Bufona ya tiene sentencia: condena a los promotores y ordena la demolición parcial

Más de 16 años después de iniciarse la instrucción, el caso de La Bufona ya tiene sentencia. El Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife ha condenado a los promotores, el arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro, a seis meses de prisión "menos un día", por un delito continuado contra la ordenación del territorio. Además, ha ordenado la demolición parcial de 14 viviendas levantadas en ese plan parcial, ya que considera probado que se ocupó suelo rústico de valor natural ecológico. Entre los propietarios de esas casas se encuentran el ex fiscal coordinador de Lanzarote, Miguel Pallarés, y la presidenta insular del PP, Ástrid Pérez.

El fallo también impone a Caro y Echevarría una multa de 3.600 euros cada uno, así como un año de inhabilitación especial para desarrollar oficios relacionados con la promoción inmobiliaria y la construcción. Además, deberán correr con los gastos de la demolición y con las costas del juicio. Al establecer las penas, el Juzgado ha aplicado como atenuante las dilaciones indebidas en la instrucción de la causa, lo que ha rebajado significativamente la condena. 

En su sentencia, la juez señala que durante su instrucción, la causa sufrió "muchas paralizaciones que no se entienden en modo alguno justificadas". En total, esos periodos de parálisis suman hasta 5 años y 7 meses, en los que no se avanzó en ningún trámite de la instrucción. Por eso, aplica esa atenuante de dilaciones en grado de "muy cualificada", frente a la atenuante simple que había planteado el fiscal al presentar sus conclusiones en el juicio.

 

La Apmun no notificó el precinto "por falta de medios"


Por su parte, la abogada de la acusación particular, que representaba a Gonzalo Murillo, pedía 11 y 15 años de cárcel para cada uno de los dos promotores, ya que consideraba que también incurrieron en un delito de desobediencia, por no cumplir la orden de precinto ordenada en su día por la Apmun, así como en delitos de estafa y falsedad documental. Sin embargo, la sentencia no considera probados esos delitos. La familia Murillo fue quien denunció este caso hace casi dos décadas, ya que sostiene que además de invadir suelo público, ocuparon terrenos de su propiedad al construir esas viviendas.

Respecto al delito de desobediencia, por el que también formuló acusación la Fiscalía, la sentencia considera que no está acreditado, dado que no consta que los promotores fueran notificados personalmente de la resolución de la Apmun ordenando paralizar los trabajos en el año 2000. Al respecto, la juez recuerda que una técnico de la Agencia declaró durante el juicio que "no se llevó a cabo el contenido de la resolución, ni el precinto ni la suspensión por falta de medios". Lo único que hizo la Apmun fue publicar la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y la sentencia considera que no es suficiente para considerar que fueron notificados, por lo que entiende que no se les puede condenar por desobediencia.

Sin embargo, sí considera probado que Caro y Echevarría "realizaron la construcción de las viviendas con conocimiento de que parte de las obras se efectuaban sobre suelo rústico de especial protección", por ser una zona de paso de jable, "no respetando además los límites de superficie y volúmenes edificatorios" que se habían autorizado en la licencia que concedió el Ayuntamiento para esas obras.

 

La invasión de suelo rústico, tras la venta de las casas


Tal como confirmaron muchos de los compradores de esas viviendas durante el juicio, las obras en la parte trasera de las casas continuaron cuando ya habían adquirido los inmuebles. Concretamente, se hicieron piscinas, muros y otras intervenciones, que son precisamente las que se asientan sobre suelo protegido. Al respecto, los acusados intentaron alegar que fueron los compradores quienes ocuparon esos terrenos y quienes realizaron esas obras. Sin embargo, la sentencia considera probado que fueron los mismos promotores quienes las ejecutaron, a sabiendas de su ilegalidad.

Por su parte, los compradores que declararon como testigos aseguraron desconocer que se trataba de suelo rústico. Además, defendieron que ese terreno situado tras las viviendas se les entregó como parte de la propiedad que adquirían. Sin embargo, ninguno supo explicar por qué los metros que figuran en el Registro de la Propiedad no coinciden con los que aparecen en el Catastro. Cabe recordar que el que era responsable del Catastro de Arrecife, Francisco Carmona, era socio de Caro y Echevarría en esta promoción inmobiliaria. Carmona también estaba imputado en la causa, pero falleció durante la instrucción.

En el caso del fiscal Miguel Pallarés, la propiedad que adquirió en esa urbanización tiene 384 metros según el Registro de la Propiedad, mientras que en el Catastro figuran 546. "¿Y qué quiere que yo le diga?", respondió al ser preguntado por ello cuando declaró como testigo en el juicio. Según Pallarés, "no comprobó" si la superficie que figuraba en las escrituras de compraventa se ajustaba o no a la superficie real, pese a que había una diferencia de unos 160 metros.

Además, al igual que otros compradores, reconoció que para la piscina no pidió licencia, ni figura en las escrituras de compra. En su caso, contrató a otra empresa para realizarla. En el del resto de vecinos, la mayoría declararon que la obra la realizaron los propios promotores de las viviendas, después de entregárselas. Ahora, la sentencia ordena que todas esas construcciones que se realizaron sobre suelo protegido sean derribadas, asumiendo Caro y Echevarría los gastos del derribo.

Cabe recordar que la Apmun ya ordenó hace años el derribo de esa parte de las viviendas, pero la medida no se ha ejecutado hasta el momento, ya que los propietarios presentaron recursos en los tribunales contra esa decisión. Ahora, es en la vía penal donde se ordena también esa demolición, aunque contra la sentencia aún cabe recurso.

 

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