HA PLANTEADO OTRA PROPUESTA QUE HA SIDO RECHAZADA POR EL COMITÉ, SEGÚN EUGENIO

El Tribunal Laboral se retira de la mediación sin lograr un acuerdo que ponga fin a la huelga

Este lunes ha vuelto a sentar durante más de doce horas a la dirección y a los representantes de los trabajadores, pero la reunión ha terminado sin resolver el conflicto

29 de agosto de 2017 (01:37 CET)
El Tribunal Laboral se retira de la mediación sin lograr un acuerdo que ponga fin a la huelga
El Tribunal Laboral se retira de la mediación sin lograr un acuerdo que ponga fin a la huelga

El Tribunal Laboral Canario ha decidido este lunes dar por terminado su intento de mediación en el conflicto laboral de los Centros Turísticos, sin lograr un acuerdo que ponga fin a la huelga. Los miembros del Tribunal se reunieron con la dirección y con los representantes de los trabajadores el pasado jueves y han vuelto a sentar a ambas partes este lunes, durante una maratoniana reunión que ha durado más de 12 horas. Sin embargo, el encuentro ha vuelto a terminar sin acuerdo y el Tribunal ha decidido retirarse.

Tras la reunión, el consejero de Turismo del Cabildo de Lanzarote, Echedey Eugenio, ha insistido en la necesidad de solicitar "una nueva mediación para obtener un laudo de obligado cumplimiento para las partes", en "un intento más de explorar todas las fórmulas a nuestro alcance para poner punto y final a este conflicto", que dura ya dos semanas.

Según el consejero, tras reunirse con las dos partes de manera conjunta y también por separado, el Tribunal Laboral ha planteado este lunes una nueva propuesta, pero el Comité de Huelga de los Centros "la ha rechazado". Además, tampoco ha prosperado la primera propuesta que elevó el Tribunal el jueves. Esa propuesta no fue aceptada por los trabajadores, pero tampoco fue aprobada por el Consejo de Administración de los CACT celebrado el pasado sábado. Y es que aunque la dirección sí era favorable, no ocurrió lo mismo con el resto de grupos representados en el Cabildo, incluyendo al PSOE, que gobierna junto a CC en la Corporación.

Por eso, finalmente se dejó sobre la mesa sin someterla a votación. Y tampoco se avanzó en otra propuesta planteada por el consejero de Ciudadanos, Benjamín Perdomo, que sí estaban dispuestos a aceptar tanto el Comité de Huelga como otros partidos representados en la reunión. De hecho, el consejero socialista Marcos Bergaz acusaba este lunes a la dirección de no haber "aprovechado" esa oportunidad de acuerdo, cuestionando además sus "malas formas", por haber abandonado esa reunión "de forma abrupta y sorpresiva".

Esa propuesta abordaba el que sigue siendo el principal tema de desencuentro, relativo al complemento personal que reciben los trabajadores, ya que sostienen que el cálculo de la cuantía se hizo de forma incorrecta. Aunque el Comité reclama que se les abone la diferencia tanto en las futuras nóminas como con carácter retroactivo -desde que se aprobó en 2014 el actual convenio colectivo-, lo que se planteó fue incorporar esa diferencia solo en los pagos venideros, y esperar a las sentencias judiciales pendientes de dictarse para decidir sobre lo correspondiente a los años anteriores. Sin embargo, finalmente el consejero levantó la sesión sin que se llegara a un acuerdo. 

 

Los diez puntos propuestos sin éxito por el Tribunal


En cuanto a la última propuesta plantada este lunes sin éxito por el Tribunal Laboral Canario, que es un órgano creado por el Gobierno de Canarias para la resolución extrajudicial de conflictos laborales, incluía 10 puntos, según ha hecho público la dirección de los Centros:

1.-  Recoger los apartados negociados por las partes con respecto a los contratos de trabajos con las ETT de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo y con un seguimiento de las partes cada tres meses.

2.- Recoger lo estipulado en el convenio colectivo con respecto a la contratación directa a través de las listas de sustitución.

3.- Reafirmación de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de la gestión pública de los Centros y la reafirmación de que los trabajadores son empleados públicos.

4.- La entidad ratifica que los trabajadores de EPEL-CACT son empleados públicos del ente público empresarial local y, en consecuencia, les respetará y reconocerá todos los derechos que por ellos les corresponden (incluidos los relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar).

5.- El mantenimiento de reuniones periódicas mensuales entre la dirección y el comité de empresa, en principio, el segundo martes de cada mes, y que los trabajadores sean conocedores de las decisiones y las motivaciones de la Entidad.

6.- La empresa se compromete a contestar los escritos que presente el Comité en un tiempo no superior a 20 días.

7.- Las partes acuerdan que en relación con los pluses de disponibilidad, transporte y lavado de ropa (artículo 11.3 del convenio colectivo), se abonarán a los trabajadores conforme a lo establecido en las tablas salariales del convenio colectivo de empresa, es decir, en 12 pagas mensuales, y por los importes que en dicha tabla constan, con independencia de que los mismos estén disfrutando de vacaciones. Todo ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2016.

Lo anterior se hará sin descontar dicha cuantía del complemento personal, y se continuará percibiendo durante la totalidad de la vigencia del convenio.

La empresa acepta que dichas cantidades y por tales conceptos, según se acuerda en este punto séptimo, correspondientes a los años 2015 (383,24 euros), 2016 (387,07 euros) y 2017 (175,95 euros) se abonarán a todos y cada uno de los trabajadores ya en alta en la empresa a la firma del convenio colectivo, en la nómina ordinaria del mes de septiembre de 2017.

8.- La empresa deja sin efecto el descuento de 35,19 euros mensuales que vienen descontando a los trabajadores desde el mes de abril de 2017, del complemento personal, regularizando la nómina a partir del mes de septiembre de 2017.

9.- Las partes acuerdan que la empresa seguirá abonando como hasta ahora, sin perjuicio de lo establecido en el punto octavo, el complemento personal a cada uno de los trabajadores de conformidad con lo establecido en la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Lanzarote, de fecha 31/03/2016, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30/11/2016, convenio colectivo y carta de garantía ad person que la empresa entregó a cada trabajador.

Los trabajadores aceptan suspender la solicitud realizada de que se les pague por la diferencia de lo que tienen que percibir y lo que vienen percibiendo del complemento personal y correspondiente a los 8 meses de 2014, año 2015, año 2016 y hasta septiembre de 2017, hasta que resuelva el juzgado con relación a las demandas individuales interpuestas desde el 2015 por los trabajadores.

10.- De ser aceptada la citada propuesta, los trabajadores previa Asamblea con los trabajadores, dejarían sin efecto la huelga en el día de hoy.

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