El “síndrome de Burnout”

Manuel Plasencia
3 de junio de 2022 (21:20 CET)

Desde hace al menos dos décadas el síndrome de Burnout es conocido, diagnosticado y prevenido en ámbitos de trabajo cada vez más generales e inespecíficos. Aplicado en los comienzos sólo a trabajadores del ámbito social y sanitario, el síndrome del “quemado” se ha generalizado en la actualidad.

El síndrome de Burnout hace referencia un estado de agotamiento mental, emocional y físico originado por el estrés o insatisfacción en el entorno laboral de la persona que lo padece. Este síndrome está reconocido como detonante de otros problemas que afectan a la salud física y mental de las personas trabajadoras. Mantenerse, a lo largo del tiempo, bajo factores de estrés laboral produce como resultado un desgaste que se torna crónico y, a su vez, susceptible de causar enfermedad en el trabajador.

Conviene insistir que este síndrome es básicamente consecuencia de la exposición a unas condiciones organizativas nocivas que conduce a una situación disfuncional en el entorno de trabajo, ya que el síndrome de desgaste ocupacional se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral (OMS, 2019).

El origen laboral de este síndrome es claro, y por ello es lógico y justo que se asuma sus consecuencias, reconociéndose los riesgos psicosociales que el trabajo tiene sobre los trabajadores y las trabajadoras.
Además, este reconocimiento sería un primer paso para obligar a muchas empresas a llevar a cabo acciones encaminadas a eliminar o reducir situaciones que puedan exponer a sus plantillas a riesgos psicosociales.

Ya ha pasado tres años desde que la OMS reconociera este síndrome en el marco de la celebración de la asamblea de esta organización el 25 de mayo de 2019 y está incluida en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11), desde 1 de enero de 2022.

En el Sistema Nacional de Salud no está considerado ni como afección profesional, pese a que este síndrome está dando lugar a numerosas denuncias ante los tribunales por tratarse de una causa de baja laboral ya que al tratarse de un trastorno dentro del contexto laboral de quienes lo padecen, no da lugar a incapacidades temporales, sino también permanentes e incluso totales o absolutas. Además, la Justicia estaría sentando precedentes, reconociéndose en algunos tribunales el “síndrome de desgaste profesional” como enfermedad laboral, como ha ocurrido en Andalucía o Navarra.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) solo ha sufrido modificaciones puntuales, y continúa sin considerar los riesgos psicosociales, por ello exigimos al Ministerio de Trabajo y Economía Social que tenga en cuenta y corrija esta nefasta situación que sufre la clase trabajadora.

Miembro del comité de empresa de Canal Gestión en representación de la Confederación General del Trabajo (CGT).

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