Machismo y justicia

25 de noviembre de 2016 (16:37 CET)

Podría pensarse que el machismo no va con la justicia, porque es un estamento especializado en la tutela de los derechos de las personas que debe velar por la erradicación de toda forma de discriminación.

Podría pensarse, también, que la Judicatura, como administradora de un poder del Estado y centinela del cumplimiento de la ley, dispone de un plan de formación obligatorio en materia de género para contrarrestar la contaminación machista inhalada desde todos los ámbitos sociales.

Pero sería un pensamiento erróneo...

El machismo que mata se engendra en una mullida base social históricamente subestimada.
Una base que se genera y regenera a través de cada anuncio sexista y de cada acto de violencia machista amplificado con unas tecnologías que son dúctiles canales de propagación, hasta extremos inquietantes. Se regenera en cada hogar donde imperan los roles de género, a pesar de la integración de las mujeres en un mercado laboral, que también las discrimina. Y se regenera en unas herramientas educativas con un lenguaje y una historia donde sólo habitan hombres.

La carrera judicial no es un estamento estanco, aislado o inmune a los prejuicios machistas. Los jueces y juezas nacen, se educan y opositan en la misma sociedad patriarcal que el resto de profesiones. Por tanto, el machismo también impera en la justicia, donde se extiende bidireccionalmente, de forma endógena (hacia dentro), o exógena (hacia fuera). Esta última es, quizás, la más peligrosa por el impacto negativo que tiene sobre la ciudadanía. Una justicia machista es incompatible con una justicia equitativa.

La constatación del machismo endógeno está en la escasa representación femenina en la cúpula judicial y también en la fotografía de la justicia que cada año ilustra la apertura del año judicial, en la que no hay ni rastro de las mujeres, a pesar de que en la actualidad, las féminas rubrican más de la mitad de las sentencias que se dictan en este país, donde ocupan el 52'4% de la totalidad de las plazas judiciales y el 62'5% , en la franja de edad inferior a 51 años, de acuerdo con las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (2). Esta imagen, símbolo del techo de cristal judicial, es un insulto a la dignidad de las juezas, porque las invisibiliza con un mensaje de negación de su importante aportación a la justicia española.

Pero el machismo exógeno es el más dañino, porque impregna las resoluciones judiciales y neutraliza su efecto equitativo. Aquí tenemos media docena de ejemplos reales de distintas instancias y jurisdicciones:

1-La sentencia de la Minifalda (23/05/1990 Sala Penal del Tribunal Supremo). El Alto Tribunal confirmó, sin ningún reparo, la sentencia dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de Lérida en la que se señalaba que la joven de 17 años María José "pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta". En esta sentencia, el empresario fue condenado a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonestos con su empleada, por tocamientos en los pechos y glúteos por encima de la ropa y por manifestarle que, a cambio de acceder a sus deseos sexuales, le renovaría el contrato de trabajo.

2-"No hay acoso sexual, si la víctima no se resiste suficientemente" (Sentencia de 09/02/1995-Sala social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia). La dependienta de un videoclub demandó a su jefe por acoso sexual, habiendo quedado probado que su empleador tocó en una ocasión el trasero de la dependienta contra su voluntad y que le hacía continuas alusiones sexuales a la operaria y provocaba roces físicos que la incomodaban. La demanda fue estimada en el juzgado social pero posteriormente El Tribunal Superior de Justicia de Galicia la revocó al considerar que la trabajadora "no había sido agredida sexualmente por el empresario" por ser exigible, "una negativa clara, terminante e inmediata, por parte de la mujer afectada, al mantenimiento de dicha situación, a través de actos que pongan de relieve el rechazo total y absoluto a la actitud del empresario".

Por suerte, el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 224/1999, de 13 de diciembre de 1999, revocó la resolución gallega, negando que las insinuaciones eróticas fueran toleradas por la operaria y recordando que basta una sola negativa de la víctima para que haya acoso sexual.

3-"Llamar zorra a la exesposa no es un insulto" (Sentencia de 17/06/2011 de la Audiencia Provincial de Murcia). En la sentencia de primera instancia se condenó a un hombre por amenazar a su exesposa. El juez utilizó como prueba dos llamadas que realizó el hombre insultando a su excompañera en términos soeces (llamándola "zorra") y amenazándola de muerte (llegó a decir que vería a la denunciante "en el cementerio en una caja de pino"). Sin embargo, en apelación, otro juez de segunda instancia consideró que no había nada que probase suficientemente que el acusado utilizó expresiones de desprecio a la dignidad de la mujer o que fueran expresión de una posición de dominio o exigente de sumisión. Incluso, el juez señaló que la expresión "zorra" utilizada por el hombre en las conversaciones no se utilizó en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra sí mismo.

 

4- "Reducción de la pena a un militar condenado por lesiones a su esposa por sus condecoraciones en Afganistán" (Sentencia de 08/06/2012 de la Sala Militar delTribunal Supremo). El Tribunal Supremo redujo la sanción disciplinaria impuesta a un militar que agredió a su esposa por considerar que no se tuvieron en cuenta sus condecoraciones militares ni su participación en la misión de paz en Afganistán. El sargento fue condenado penalmente por los tribunales españoles por pegar a su mujer, quien sufrió varios hematomas debido a la agresión. Como consecuencia de esta condena, fue sancionado disciplinariamente a 9 meses y un día de suspensión del ejército, medida que él recurrió judicialmente. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo calificó la sanción de desproporcionada porque no fueron debidamente valoradas las condecoraciones, distintivos y menciones honoríficas del sargento, así como su participación en misiones de mantenimiento de paz en Afganistán, donde "es frecuente acudir al empleo de la fuerza armada".

5-"Mujer con embarazo de alto riesgo a la que deniegan las prestaciones por Riesgo durante el Embarazo" (Sentencia de 01/07/2015 del Juzgado Social nº3 de Las Palmas). La trabajadora, dependienta de profesión, con embarazo de alto riesgo que exigía reposo absoluto, presentó demanda solicitando el abono de las prestaciones por riesgo durante el embarazo que se le habían denegado. El Juzgado Social desestimó la demanda al entender que el embarazo de alto riesgo no tiene encaje en la vía de protección de las prestaciones reclamadas. La trabajadora interpuso recurso que fue estimado por la sentencia de 29 de abril de 2016 dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), recordando que las prestaciones reclamadas son exclusivas del género femenino, dada su vinculación directa con el estado biológico del embarazo, y debe hacerse una interpretación integradora de la normativa de género aplicable, pues la imposibilidad de trabajar deriva de un riesgo objetivo directamente vinculado a su estado de gestación (embarazo de alto riesgo). Se trata de un diagnóstico directamente relacionado con el estado de gravidez, incompatible con la prestación de servicios laborales en general, y más específicamente con la prestación de los servicios propios de la categoría profesional de la operaria (1).

6- "Privación de complemento retributivo a una jueza por razón de su embarazo y maternidad" (Sentencia de 25/03/2014 Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco). Recientemente, el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº162/2016 de 3 de octubre de 2016 , nos aleccionaba de cómo juzgar con perspectiva de género, revocando una resolución que lamentablemente había convalidado la privación de un complemento retributivo a una jueza en situación de baja por encontrarse disfrutando de diversas licencias en relación a la maternidad. El Constitucional nos recuerda en esta sentencia:

"Los permisos y licencias legalmente establecidos con motivo de la gestación y posterior alumbramiento en tanto conectados con la protección de la salud e integridad del feto y de la madre, no pueden quedar equiparados al resto de permisos y licencias. El principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales. La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo". 

El antídoto contra el machismo judicial se llama formación especializada en género y debe abarcar toda la vida profesional del juez/a, desde el acceso a la carrera hasta su jubilación. Sólo así se puede impartir justicia con perspectiva de género. Y debe aplicarse no sólo en los juzgados especializados en violencia sobre la mujer, sino en todas las jurisdicciones, porque las mujeres accionan o son demandadas en todos los ámbitos jurisdiccionales y en todas las instancias. Una justicia machista no es justicia.

(1)- La sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas) de 29 de abril de 2016 (rec. 121/2016) no es firme, pues ha sido recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.

Gloria Poyatos Matas Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canaria

Artículo publicado en The Huffington Post

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