Desatino del...

Impolítico, irritable e inexperto J.F. Reyes, que rotulan alcalde del meritorio y sosegado pueblo de Yaiza. La supuesta mentecatez está ocasionada por la paralización del amurallamiento de un solar, obra que, curiosamente, está ...

14 de febrero de 2006 (14:30 CET)

Impolítico, irritable e inexperto J.F. Reyes, que rotulan alcalde del meritorio y sosegado pueblo de Yaiza.La supuesta mentecatez está ocasionada por laparalización del amurallamiento de un solar,obra que, curiosamente, está legitimada por la licencia otorgada el 17 noviembre 1999 por el mismo Alcalde sureño. La anarquía se sitúa en la propiedad de una joven ciudadana, en Uga, dicen, del PIL. Es fácil que elguirigayzarandee con un leñazo dañino al Sr. J.F. Reyes, a la vista de los instruidos comentarios de la Portavoz del PIL en el Consistorio Dª Gladis Acuña, que respalda en documentos, actuaciones legales yamplio conocimiento de causa por haber iniciado el procedimiento dada su condición de Abogada en ejercicio.Ante la evidencia de Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso de Las Palmas,queconoció elasunto en "única" instancia, Sentencia que el Ayuntamiento tiene que cumplir inexcusablemente, es anómalo queel emotivo alcalde Sr. Reyessiga, al parecer,fastidiando a la joven vecinade su municipio, no tolerándole ejercer su inalienable derecho a construir de una vez por todas el muro para cercar su finca, anómala situación que es incongruente con la tutela judicial efectiva, que no puede ser dilatoria, ya que el derecho fundamental obliga al Juez a remover los obstáculos o la falta de diligencia de la Administración a acatar la sentencia.

Es posible que el Sr. Reyesse esté metiendo(quizás por no estar bien aconsejado, como expresó adecuadamente la Abogada Dª Gladis Acuña) en unatenebrosa camisa de once varas, de la que, si no recula a tiempo, puede que sea tocadopor la anímica "honda... de David".Es público y notorio que el día 19 de mayo de 2005 el Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de Las Palmas de GCdictó Sentencia, firme e inapelable, declarando nula la injusta Resolución dictada por el Alcalde el 25 de junio de 2.002 por la que suspendió las obras de cerramiento de la parcela de la joven y la precintó. La Sentencia fue notificada y recurrida, al parecer, por el Ayuntamiento, pero la Magistrada-Juez que dictó la Sentencia decretó el 2 junio 2005 ..."siendo firme la sentencia dictada, procédase al archivo provisional del presente recurso dándosele de baja en el libro registro, con devolución del expediente administrativo al Órgano correspondiente [el Consistorio de Yaiza] al que se acompañará testimonio de la resolución recaída en el presente recurso para que la lleve a puro y debido efecto..." (es decir, la cumpla, ejecutándola a rajatabla ¡y punto!).Tal como enjuició la Ilma. Magistrada-Jueza,no solo no cabe recurso, sino que no esadmisible incidente alguno frente a la Sentencia(aunque el defensor del Ayuntamiento,como uso y añeja costumbre... escudriñará viables sinuosidadesde la LJCA, que haberlas haylas, para retardar... aplazar... marear la perdiz y ganar... tiempo).

Aunque la joven señorita titularlo intentó, no pudo continuar la obra del cierre, ya que el Sr. Alcalde, en plan erre que erre, el 31 de mayo de 2005, (después de notificárselela Sentencia el26-05-2005) dictó nuevo Decreto de paralización del cerramiento y le impuso otroprecinto y, además,para más inri,el día 1 de junio de 2005 dictó otro Decreto, ordenando incoar expediente de Caducidad de la Licencia, actuaciones, quizá, nulas de pleno derecho según disponeel Art. 103.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, al ser decretadas con posterioridad a la Sentencia,para, aparentemente,eludir su acatamiento. ¡Qué perversidad más...perversa!.

Supongo que la martirizada joven,conel alma en vilo, tal vez por no entender de viables "rebuscados" recursos dilatorios, ante losaparentes abusos de poder del Sr. Alcalde J.F. Reyes (no solo por éste, supuestamente,incumplir la ejecución de la sentencia a que viene obligado por el Art. 103 de la Ley JCA, sino, porque, para más inri, al dictar losDecretos el 31-05-05y01-06-2005, introdujomás dudas jurídicas a la pulverizada joven),terminó con su paciente espera, y en un escenario de provocada indefensión, al estar con el alma en un hilo, acusó enérgicamente ante los Tribunales de Justicia al descortés alcalde (considero queen defensa de sus legítimos derechos,supuestamente, humillados), denunciándolo por los presuntos delitos de prevaricación, desobediencia y coacciones. El Sr. Reyes fue citado por elJuzgadode Arrecife, en el que, según la Prensa,compareció el lunes 10 de octubre de 2005.Es cierto que cualquier Consistorio tiene poder legal para incoar Expedientes de Caducidad de licencias; sin embargo, este, aparentemente no es el caso, pues la modificación del planeamiento realizada a posteriori, en que fundó el Sr. Alcalde de Yaizasu Decreto de 25 de junio de 2002 para suspender las obras de cerramientoa la señorita de Uga, no ampara creíblemente la pretendida caducidad de la licencia concedida a la jovenvecina de Uga.

Es incomprensible que a estas fechas, con el risible modelo degrosera acción desplegada en probableestrategia discordante con losderechos legislativos de lajoven de Uga,el Sr. Reyes no haya iniciado nunca [salvo error u omisión], Expediente algunode Caducidad de licencias, frente a las incrementadas edificaciones que han sobrepasado indebidamentelos metros cuadrados de construcción autorizados por él en Playa Blanca,en los que se incluyealguna que otra Licencia autorizada ilegítimamente según evidencian las sentencias que últimamente vienen recayendo contra el Consistorio; y eso, Sr. Alcalde sureño¡si son motivos reales que la ley acoge para incoar expedientes de caducidad de licenciasy... anularlas concluyentemente!.

No puede ignorarse que las autoridades en el ejercicio de su cargo, que no lleven a "puro y debido efecto" las Sentencias dictadas por órganos judiciales, se arriesgan infantilmente... a ser inhabilitadas por la víapenal que regula el artículo 112 de la Ley jurisdiccional,en concordancia con el artículo 410 del Código Penal.

Ramón Pérez Hernández

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