Las demandas de concurso de acreedores se triplicaron en Canarias en 2023

El archipiélago fue la segunda comunidad autónoma con el mayor incremento porcentual de peticiones de concurso

EFE-EKN

13 de marzo de 2024 (15:04 CET)
Ciudad de la Justicia. Foto: Gobierno de Canarias.
Ciudad de la Justicia. Foto: Gobierno de Canarias.

Los juzgados de lo Mercantil de Canarias registraron durante el pasado año 2.195 demandas de concurso de acreedores, el triple que en 2022, cuando se computaron 704 (un 211,8% más), según datos difundidos este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El informe sobre los 'Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales' revela que el crecimiento de las antiguas quiebras en España en los Juzgados de lo Mercantil fue del 115,4%, lo que supone que en las islas aumentaron 95 puntos por encima de la media y que Canarias fue la segunda comunidad con el mayor incremento porcentual de peticiones de concurso, tras Murcia con un 249,8%.

En un comunicado, el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha señalado que de los 2.195 concursos presentados en las islas, 47 lo fueron a instancia de personas empresarias, 130 de empresas y sociedades y 2.018 de personas naturales no empresarias, esto es, el 91,9%, que son los que han motivado el aumento de los procedimientos, así como el hecho de que estas quiebras en 2023 dejaron de resolverlas los juzgados de Primera Instancia.

Siempre según el estudio estadístico del CGPJ, durante el año pasado se declararon en la comunidad un total de 1.286 concursos, casi seis veces más (+498,1%) que en el ejercicio anterior (215); se resolvieron convenios en nueve (un 40% menos que en el año anterior, cuando se habían encauzado 15) y se llevaron a liquidación 92 quiebras, un 18,6% menos que el año anterior (113).

En lo que se refiere a los llamados concursos consecutivos, se declararon el año pasado 360, el triple (un 242% más) que en 2022, cuando se habían computado 105.

Estos concursos afectan a personas físicas, empresarios o no, en situación de insolvencia y a personas jurídicas, con un pasivo inferior a cinco millones de euros, bienes y derechos con un valor inferior a cinco millones de euros, y menos de 50 acreedores, que deben haber intentado y no conseguido aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el procedimiento; o, una vez aprobado éste, que el deudor no haya capaz de cumplirlo, aclara la nota.

 

LO MAS LEÍDO