Canarias exigirá una prueba negativa de Covid a cualquiera que viaje desde la Península hasta el 10 de enero

La prueba, que se exigirá también a los residentes canarios que viajen en Navidad, deberá realizarse 72 horas antes de la llegada aunque, en caso de no hacerse previamente, se podrá realizar en destino

15 de diciembre de 2020 (12:05 CET)
Actualizado el 18 de diciembre de 2020 (15:19 CET)
Espacio habilitado en el aeropuerto de Lanzarote para el control de pasajeros
Espacio habilitado en el aeropuerto de Lanzarote para el control de pasajeros

El Gobierno de Canarias exigirá finalmente una prueba del Covid negativa a todos los pasajeros nacionales, incluidos los residentes en Canarias, que vengan al archipiélago durante las navidades, según se desprende de la orden de la Consejería de Sanidad publicada este martes en el BOC. La medida entrará en vigor a las 00:00 horas del 18 de diciembre y permanecerá hasta el 10 de enero.

En la misma se establece que "todas las personas que lleguen a Canarias procedentes de las comunidades y ciudades autónomas del Estado español, excluidas las menores de seis años, deberán someterse a la realización de una PDIA para Sars-Cov-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada". Según se recoge en el BOC, se admiten tres pruebas diferentes: PCR, test de antígenos y TMA. 

Para la realización de las pruebas, el Servicio Canario de Salud ha puesto a disposición de los pasajeros una red de laborarios con implantación en todo el territorio nacional, aunque se podrá acudir a cualquier otro si se estima oportuno. Los laboratorios colaboradores pueden consultarse en la web del Gobierno de Canarias. El teléfono de contacto y cita previa para hacerse la prueba es el 911 087 080.

Los pasajeros o los laboratorios, previa autorización de expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con anterioridad a su llegada a Canarias. 

En los supuestos que no se otorgue dicha autorización, se señala que "la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto el correo, el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo". No obstante, "en los puntos de entrada a Canarias se podrá solicitar al pasajero o pasajera, en cualquier momento, la acreditación del resultado" de la prueba. 

 

Aislamiento para quienes no se realicen la prueba 72 horas antes de la llegada 

En el "supuesto excepcional" de que el pasajero no se hubiera realizado la prueba en las 72 horas previas a la llegada, se indica que "se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada". Dicho aislamiento, según se recoge en el BOC, "deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica", aunque se recogen excepciones "cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización".

Entre estas excepciones, se señala a los trabajadores que ejerzan "ocupaciones críticas" y que estén "en desplazamiento profesional", incluidos los trabajadores sanitarios; a los trabajadores y proveedores de servicios que transporten mercancías para su uso en el territorio; a los pacientes que viajen "por razones médicas imperativas", aquellos que se desplacen para la asistencia o cuidado también "por razones imperativas" de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; los trabajadores de mar que lleguen a Canarias "de regreso de su campaña a bordo de un buque o tránsito para embarcar o desembarcar", los tripulantes de buques y aeronaves que realicen el trafico de pasajeros entre Canarias y otras comunidades o países; y los periodistas "en desplazamiento profesional".

Asimismo, estarían excluidos de dicho aislamiento los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por éstas "cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones", así como "los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y en personal de protección civil en el ejercicio de sus funciones". 

Con respecto a quienes no se realicen la prueba ni antes ni después de llegar, "deberán guardar aislamiento en su residencia durante 14 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiese lugar". 


Gratis para los residentes canarios y "precio especial" para los turistas

El coste de dicha prueba, tanto en origen como en destino, será asumido por el Servicio Canario de Salud en el caso de viajeros que tengan su residencia en Canarias y se la realicen en los centros concertados por el Ejecutivo regional. En los restantes casos, el pasajero asumirá el coste de la realización de la prueba, aunque la misma "tendrá un precio especial en los centros concertados por el Servicio Canario de Salud". 

En el caso de los residentes canarios que acudan a los centros colaboradores, deberán presentar en el laboratorio un certificado de residencia para bonificación de viajes o el DNI con domicilio en Canarias, un comprobante del vuelo y un bono gratuito de la prueba, que se puede encontrar en la web del Gobierno regional. 

Por su parte, los no residentes que quieran beneficiarse del "precio especial" acudiendo a los centros concertados, tendrán que presentar en el laboratorio el comprobante de vuelo y el bono de la prueba con un precio especial, que también puede descargarse en la web del Ejecutivo canario. 

Las medidas "no serán de aplicación a los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro territorio nacional" ni para "aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén sujetos al control de salud publica en la admisión" del establecimiento. 

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