RATIFICA QUE LA ALCALDESA NO ERA COMPETENTE PARA AUTORIZAR ESA OPERACIÓN

El TSJC vuelve a dar la razón a Arrecife, que podrá reclamar unos 3,3 millones al Banco Santander

Confirma la nulidad de los swaps firmados bajo la Alcaldía de María Isabel Déniz, que causaron un perjuicio millonario a las arcas municipales

26 de febrero de 2018 (14:53 CET)
El TSJC vuelve a dar la razón a Arrecife, que podrá reclamar unos 3,3 millones al Banco Santander
El TSJC vuelve a dar la razón a Arrecife, que podrá reclamar unos 3,3 millones al Banco Santander

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Banco de Santander y ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Arrecife, confirmando la nulidad de los contratos de permuta financiera (swap) suscritos por el Consistorio bajo la Alcaldía de María Isabel Déniz y ampliados hasta el año 2009.

El nuevo fallo ratifica la sentencia dictada en 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas, que tomó como base el dictamen del  Consejo Consultivo que declaró que no cabía "la menor duda" de que la competencia para suscribir contratos privados de 30 millones de euros no las tenía la alcaldesa ni su concejal de Hacienda -que eran quienes habían firmado los documentos-, sino el pleno municipal.

La sentencia de la Sala abre ahora la vía a que el Ayuntamiento reclame al Banco de Santander las sumas que perdió por las operaciones derivadas de los contratos de permuta financiera, que ha cifrado ya en unos 3.300.000 euros.

"No es menester insistir más para concluir que si hay un caso en el que ha habito total y absoluta postergación del procedimiento legal establecido, es éste", señalaba el Consejo Consultivo en su informe, que fue asumido por la sentencia de primera instancia y ahora por el TSJC.

La nueva sentencia aún es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo -o ante el TSJC en caso de que el recurso se base en normas autonómicas-, siempre que la parte recurrente justifique el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.  

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