CONSIDERA QUE SE "VULNERÓ EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL"

El TSJC condena al Servicio Canario de Salud por no dar información a un sindicato en Lanzarote

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso presentado por el Gobierno de Canarias, quien deberá pagar las costas del procedimiento judicial

7 de diciembre de 2018 (08:55 CET)

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena impuesta al Servicio Canario de Salud por no facilitar información a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) sobre "política de personal" en el Área de Salud de Lanzarote, al considerar que se "vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical". 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran canaria ya dictó sentencia el 15 de marzo de 2018, en la que estimaba parcialmente un recurso presentado por el CSIF anulando varias resoluciones dictadas por el Área de Salud de Lanzarote, por las que se desestimaban solicitudes de información efectuadas por el sindicato reconociendo "su derecho a recibir la información solicitada". 

Sin embargo, el Gobierno de Canarias recurrió dicho fallo, al considerar que "las solicitudes de información del sindicato sobrepasan lo previsto en la legislación que configura el alcalde del derecho a la información que debe darse no ya a un sindicado concreto, sino a la Junta de Personal o a los delegados de persona, que son los órganos de representación de los funcionarios públicos". Y al hilo de este argumento, la administración afirmaba además que el CSIF "carece de legitimación activa para ser acreedora de la información solicitada, ya que no tiene representación en la Mesa Insular de Contratación". 

 

El Gobierno canario deberá pagar las costas "con el límite de 800 euros"


"La apelación deducida no puede prosperar", sostiene sin embargo el TSJC, que considera que la información que el sindicato solicitó que se le proporcionara "presentaba, a priori, un interés evidente para el sindicato solicitante de la información y para sus componentes, que no se les puede sustraer entre otras razones porque el derecho de obtener información en materia de 'política de personal' comprende, como es obvio, a la acción o actividad administrativa". 

"Como bien destaca la sentencia de instancia, la información solicitada es relevante para el desarrollo de la acción sindical, núcleo básico del derecho fundamental ahora protegido, sin que se vulnere lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos", añade la sala, que desestima así el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Canario de Salud, a quien se le condena a pagar las costas del procedimiento judicial "con el límite de 800 euros por todos los conceptos". No obstante, según se indica en el fallo, contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o bien ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 

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