El Supremo confirma la sanción al juez Lis por su intervención en una causa en la que tenía "interés directo"

Siguió instruyendo las diligencias pese a que había sido recusado porque su mujer era abogada de Rosa, y fue suspendido durante seis meses. "No ha sufrido ningún daño que no hubiera estado obligado a soportar", señala ahora la sentencia

3 de octubre de 2019 (20:31 CET)
El Supremo confirma la sanción al juez Lis por su intervención en una causa en la que tenía interés directo
El Supremo confirma la sanción al juez Lis por su intervención en una causa en la que tenía interés directo

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que impuso el Consejo General del Poder Judicial al juez Rafael Lis, que fue suspendido durante seis meses de sus funciones por una falta muy grave en el ejercicio de su cargo. Lis fue sancionado por haber seguido interviniendo en una causa en la que había sido recusado por tener un "interés directo" en el procedimiento, dado que su mujer era abogada del empresario Juan Francisco Rosa.

"No ha sufrido ningún daño que no hubiera estado obligado a soportar", señala ahora la sentencia del Supremo, que rechaza así el recurso interpuesto por el juez contra esa sanción. Y es que entre otras cosas, Lis pretendía que se le abonaran todos los salarios que dejó de cobrar durante los seis meses en los que cumplió esa sanción más los intereses, y también que se le pagara una indemnización de 30.000 euros por daños morales.

Sin embargo, el fallo concluye que esa sanción estaba plenamente justificada y señala que los argumentos planteados por Lis en su recurso son "irrelevantes" y "carentes de consistencia" ante la evidencia de los hechos que motivaron esa suspensión, que "son precisos y no resultan discutidos". De hecho, la propia resolución del CGPJ dejaba claro lo inusual que es imponer una sanción de este tipo, ya que solo se aplican cuando la actuación de un juez ha sido "manifiesta, inexcusable, evidente, palpable y a todas luces demostrativa de que se ha omitido la diligencia mínimamente exigible".

 

Unas diligencias que intentaron usar en su beneficio acusados de Unión


La causa en la que siguió interviniendo el juez Lis tras ser recusado fue definida por la Fiscalía como una "proscrita instrucción de la instrucción" del caso Unión, y estaba siendo utilizada por Rosa y por otros imputados para intentar atacar ese procedimiento. De hecho, varios llegaron a personarse como acusación en esas diligencias -a pesar de que estaban declaradas secretas-, incluyendo también a Luis Lleó.

Fue precisamente al dar trámite a una ampliación de denuncia presentada por Lleó cuando Lis incurrió en una falta muy grave, dado que en ese momento se le había abierto ya un incidente de recusación y estaba obligado a apartarse del procedimiento, no pudiendo practicar ninguna diligencia.

Sin embargo, Rafael Lis dio curso a esa denuncia, abrió una pieza separada y la mandó a reparto, volviendo además después la nueva causa a su Juzgado. Ahí, cuando la Audiencia ya había confirmado además su recusación por existir dudas sobre su imparcialidad, inició unas diligencias paralelas y con un objetivo muy similar, en las que después también fue recusado.

 

"Pervirtió doblemente la garantía a que atiende la recusación"


"Le estaba prohibido conducirse en la forma en que lo hizo", señalaba la resolución de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. Además, añadía que la actitud del juez Lis "tuvo como efecto pervertir doblemente la garantía a que atiende la recusación".

Por un lado, hizo "depender de su voluntad el tiempo y los efectos del incidente" de recusación, al retrasar su respuesta a ese incidente y al seguir practicando diligencias en la causa. Por otro, "provocó el desglose de parte del proceso en el que se discutía su imparcialidad, consiguiendo mediante un nuevo reparto volver a conocer de aquella pieza separada, por lo que hubo de ser recusado por segunda vez y apartado definitivamente de ella".

Además, tal como hace también el Supremo en su sentencia, el CGPJ subrayaba que la única excepción para que un juez pueda intervenir en una causa después de presentarse una recusación contra él es para resolver decisiones "urgentes que no admitan demora", pero deja claro que ése no era el caso del auto que dictó Lis separando la ampliación de denuncia de Lleó. 

 

Dos años para ejecutar la sanción


La sanción que ahora ha sido ratificada se aprobó en septiembre de 2016, aunque su ejecución no comenzó hasta mayo de 2018. Primero, Lis recurrió ante el propio Consejo General del Poder Judicial, que resolvió su recurso más de un año después, en noviembre de 2017.

Después, Rafael Lis se dirigió al Tribunal Supremo, tanto con este recurso como pidiendo medidas cautelares, ya que el recurso en sí, que es el que se ha resuelto ahora, no frenaba la ejecución de la sanción. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó su pretensión, señalando que debía prevalecer "el interés general", que en este caso es el "adecuado funcionamiento del Poder Judicial". Y eso, señalaba que "sería incompatible con la percepción social de que quienes ejercen ese poder, pese a ser sancionados por infracciones muy graves, lo siguen ejerciendo, aunque sea transitoriamente".

Así, finalmente Lis comenzó a cumplir esa suspensión de seis meses desde mayo de 2018. Después se reincorporó a su puesto en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife, aunque poco después se cumplió la fecha límite para su jubilación, por lo que actualmente ya no continúa ejerciendo.

 

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