El Supremo tumba el último intento de Rosa de fingir que el Plan de La Geria sigue vigente para usarlo en el juicio de Stratvs

Aunque el documento está anulado con una sentencia firme desde 2016, el empresario se ha aferrado a otros pleitos abiertos para simular que aún seguía vivo. Ahora acaba de zanjarse otro, aunque su defensa intentó evitar que se emitiera el fallo

20 de febrero de 2020 (23:57 CET)
Juan Francisco Rosa, declarando durante el juicio del caso Stratvs
Juan Francisco Rosa, declarando durante el juicio del caso Stratvs

El Tribunal Supremo ha tumbado el último intento de Juan Francisco Rosa de seguir utilizando el anulado Plan de La Geria para su defensa en el juicio del caso Stratvs, en el que se enfrenta a una petición de 15 años de cárcel por parte de la Fiscalía. El empresario se ha venido aferrando a este documento incluso después de que fuera anulado con una sentencia firme, y el pasado 3 de febrero hizo un último intento para tratar de mantener la ficción de que el Plan seguía vigente.

Para ello, se remitía a otros pleitos iniciados en su día contra el documento que continuaban abiertos, pero que en realidad habían perdido sentido al haber ya un primer fallo firme. En uno de ellos, iniciado por la mercantil Peña del Camello, ya se había dictado también una sentencia de primera instancia declarando nulo el Plan, pero el propio Rosa y una de sus empresas, BTL Lanzarote, recurrieron ese fallo.

En estos casos, tal como ha ocurrido ahora, cuando el Supremo analiza el recurso y ve que ya hay otra sentencia firme anulando el mismo documento, termina rechazándolo sin analizarlo siquiera. Por eso, lo que el abogado de Juan Francisco Rosa intentó evitar sin éxito es que se produjera esa deliberación del Tribunal, para mantener vivo el pleito.

 

Un escrito para intentar retrasar la deliberación del Tribunal 


La Sección Quinta del Tribunal Supremo había fijado el día 4 de febrero para esa deliberación, pero justo el día antes la representación de Rosa y de BTL presentó un escrito "solicitando la suspensión de la votación y el fallo por prejudicialidad penal", alegando que se estaba celebrando el juicio del caso Stratvs. Sin embargo, la Sala ha declarado "improcedente" su pretensión, señalando que lo que ocurra en ese juicio en nada va a condicionar su fallo sobre el Plan de La Geria.

En su escrito, el abogado de Rosa, Felipe Fernández de las Heras, sostenía que el documento declaraba la bodega Stratvs como "equipamiento estructurante" del paisaje protegido de La Geria. Es decir, que tal como advirtieron dos informes de juristas del Cabildo, el documento daba un trato de privilegio a esta bodega que se construyó ilegalmente, dándole encaje y equiparándola al resto de bodegas históricas. 

"Desde la aprobación del Plan, Stratvs se encuentra perfectamente legalizada", llegó a afirmar la defensa de Rosa en el primer juicio penal al que se enfrentó por esta causa. Ahora, en el juicio principal del caso Stratvs pretendía seguir utilizando el Plan de La Geria, que en realidad está anulado de manera firme desde el año 2016, aunque su defensa ha intentando sostener lo contrario, aportando documentación de otros pleitos abiertos, como éste que acaba de zanjarse definitivamente.

 

Una petición "imposible"


En su sentencia, fechada el pasado lunes 17 de febrero, el Tribunal considera que es "imposible" acoger la solicitud planteada por el empresario, que ni siquiera justificó por qué existía esa supuesta "prejudicialidad penal" que invocaba para pedir que se retrasara el fallo.

"Su alegación termina ahí, sin ir acompañada de la cita del tipo penal en el que hipotéticamente se subsumiría la conducta, ni de ningún otro documento, a excepción de una cédula de citación en la que, como dato relevante y junto a la expresión 'perjudicado', sólo leemos: 'Agencia Tributaria (Agencia Estatal de Administración Tributaria)'. A la vista de ello, claro es que no podemos acoger aquella petición, pues tanto de las alegaciones hechas en el escrito, como del tenor del documento único que le acompaña, deviene imposible deducir lo que exige el art. 10.2 de la LOPJ, esto es: que no pueda prescindirse del pronunciamiento final de aquella causa penal para la debida decisión de este recurso de casación, o que el pronunciamiento hipotético al que se llegue condicione directamente nuestra decisión", señala la sentencia.

Así, tras declarar la "improcedencia" de la solicitud de Rosa, entra a analizar el recurso y concluye que "ha perdido objeto" al existir ya una sentencia firme dictada en noviembre de 2016, tal como conocía la defensa del empresario. De esta forma, cierra definitivamente este pleito, impidiendo así que el empresario pueda seguir utilizándolo para simular que los tribunales aún no se han pronunciado de manera firme sobre ese Plan.

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