TAMBIÉN LE IMPUSIERON 3 MESES DE CÁRCEL Y EL PAGO DE 70.000 EUROS A LA FAMILIA

El BOE publica la condena de inhabilitación a Rosa por un delito de homicidio imprudente

El empresario, que confesó que conocía las deficiencias de la obra en la que falleció un trabajador, no puede ejercer actividades de promoción y construcción inmobiliaria durante tres meses

18 de junio de 2018 (22:48 CET)
El BOE publica la condena de inhabilitación a Rosa por un delito de homicidio imprudente
El BOE publica la condena de inhabilitación a Rosa por un delito de homicidio imprudente

"Se condena a don Juan Francisco Rosa Marrero a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de promoción y construcción inmobiliaria de tres meses, desde el 5/04/2018 hasta el 3/07/2018". Ése es el anuncio que ha publicado el Boletín Oficial del Estado para dar cuenta de la ejecución de la sentencia dictada el pasado 4 de abril, que condenó al empresario por un delito de homicidio imprudente, por la muerte de un trabajador durante las obras del hotel Princesa Yaiza en el año 2000.

El mismo texto se publicó el pasado jueves hasta en 13 ocasiones en el BOE, una por cada empresa a la que aparece vinculado Rosa. Así, las empresas bajo las que apareció ese anuncio son Gran Hotel La Palma SL, Bodegas Stratvs SL, Construcciones y Urbanizaciones Insulares SL, Hotel Princesa Yaiza SA, Hotel Los Fariones SA, Promociones Costa de Tías SA, Triana Tres Arrecife SL, Antonio Curbelo e Hijos SL, Playa Blanca Gestion SL, BTL Lanzarote SL, Playa Blanca 5 SL, Rentalanz SL y Corporación Lanzaroteña de Medios SL, propietaria de Lancelot Televisión.

Además de tres meses de inhabilitación, la condena a Juan Francisco Rosa incluía también tres meses de cárcel, aunque en este caso no los cumplirá al ser una pena inferior a dos años. Inicialmente, el Ministerio Fiscal pedía tres años de prisión para Rosa y para las otras dos personas que se sentaron junto a él en el banquillo, pero todos aceptaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía para evitar el juicio y para conseguir rebajar las penas. Ese acuerdo también incluía el pago de 375.000 euros a la familia del fallecido, que llevaba 18 años esperando Justicia, ya que el suceso ocurrió en julio del año 2000.

 

Las aseguradoras pagaron la mayor parte de la indemnización


En la sentencia, dictada el mismo día de la vista tras el acuerdo de conformidad, se señala que la mayor parte de esa indemnización correría a cargo de dos aseguradoras, que también fueron denunciadas y aparecían en la causa como responsables civiles. Concretamente, Allianz y Mapfre tuvieron que entregar algo más de 300.000 euros, mientras que Rosa aceptó abonar otros 70.000 euros a la familia, que estaba personada como acusación particular, para cerrar ese acuerdo de conformidad y rebajar la pena de cárcel.

En cuanto a las otras dos personas condenadas, Juan Pablo Pazos Gil y Juan Gaspar Rodríguez Peña, eran los responsables de las dos empresas subcontratadas por Rosa para ejecutar esos trabajos. En su caso, también aceptaron tres meses de cárcel y tres de inhabilitación, pero no respondieron de la indemnización a la familia.

"Los acusados Juan Francisco Rosa Marrero, Juan Pablo Pazos Gil y Juan Gaspar Rodríguez tenían conocimiento de las condiciones de la ejecución de la obra, sin haber adoptado las medidas de seguridad y protección necesarias y legalmente previstas para llevar a efecto la misma sin riesgo para los trabajadores que operaban en ella", señala la sentencia en los hechos probados, que fueron reconocidos por Rosa y por los otros dos acusados.

 

Un gruista sin formación y una máquina con "deficiencias"


El accidente tuvo lugar el 29 de julio del año 2000, cuando al trabajador fallecido se le encomendó la tarea de "levantar con bloques de hormigón una pared que había sido derruida por el efecto del viento" la noche anterior. Mientras tanto, otro empleado trabajaba en la misma zona con una grúa, pese a que "carecía de cualificación para su manejo". Y eso, según la sentencia, "era conocido por sus empleadores".

Además, los tres confesaron que también sabían que esa grúa presentaba "deficiencias estructurales mecánicas y de mantenimiento". Eso, unido a un exceso de carga en la batea provocó que la pluma de la grúa se rompiera y cayera sobre la víctima, que además "no portaba medida alguna de protección" y que falleció ese mismo día, tras sufrir un "shock traumático, con politraumatismo, polifracturas y destrucción de centros vitales".

La ausencia de medidas de seguridad, la falta de formación del gruista y el estado de esa máquina no solo hicieron que perdiera la vida un trabajador sino que también pusieron "en riesgo" la vida de otros, tal como señalaba la sentencia y reconocieron los acusados. Por todo ello aceptaron una condena por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con otro de homicidio imprudente, aunque la confesión y el tiempo transcurrido desde que se inició la causa, hace casi 18 años, llevaron a rebajar significativamente las penas de cárcel hasta el punto de que no deberán cumplirlas. Lo único que sí han tenido que afrontar, además del pago de indemnización a la familia en el caso de Rosa, es esa inhabilitación para la promoción y construcción inmobiliaria que ya se está ejecutando y que terminará de cumplir el próximo mes de julio.

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