La Audiencia confirma las condenas por el 'asadero' ilegal de pardelas en Alegranza

Rechaza los recursos de los diez condenados, que deberán abonar multas de 8.640 euros cada uno

20 de abril de 2020 (13:14 CET)

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia que condenó a diez personas por participar en un 'asadero' ilegal de pardelas en Alegranza en el año 2015, rechazando los recursos de todos los condenados. El nuevo fallo, dictado por la Sección Segunda y fechado el pasado 6 de abril, no admite nuevos recursos, por lo que ya es firme.

Así, Fernando González Berriel, Juan Carlos González Berriel, Andrés Curbelo González, Antonio Quintana López, Victoriano Santana Cabrera, Juan Cuevas Alonso, Jaime Isaac Rodríguez, Orlando José Rivera, Adal González e Ibrain Josué Cabrera deberán pagar una multa de 8.640 euros cada uno, como responsables de un delito contra el medio ambiente en su modalidad de protección a la fauna. Además, la sentencia que ahora ha sido confirmada también les impuso tres años de inhabilitación para cualquier actividad relacionada con la caza.

En su resolución, la Audiencia concluye que las pruebas aportadas a la causa "no dejan lugar a dudas" y que "todos los acusados condenados se encontraban participando en el convite , almuerzo o como se le quiera llamar". En cuanto a las otras nueve personas que se sentaron en el banquillo, y que fueron absueltas en primera instancia, la nueva sentencia coincide en que existe una "duda razonable sobre su participación". Y es que aunque también se encontraban en la playa donde ocurrieron los hechos, en las fotografías tomadas por la Guardia Civil no aparecen junto al resto del grupo, que tenía instalada una mesa al lado del fuego donde estaban guisando las pardelas.

 

Intentos de "desacreditar" a la sargento


Al igual que el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, la nueva sentencia también rechaza todos los argumentos de la defensa de los condenados, que entre otras cosas intentó sostener que se había roto la cadena de custodia de las pruebas. "No hay el más mínimo motivo para dudar de que lo que se recogió en la playa de El Veril en la isla de Alegranza y lo que se analizó es lo mismo", señala el fallo, en referencia a las muestras que tomaron los agentes del guiso que estaban preparando los acusados, y que el análisis demostró que era de pardelas.

Además, también señala que no se produjo "ninguna vulneración de derechos fundamentales" y que sí se les leyeron sus derechos, y rechaza los intentos de la defensa de "desacreditar" a "la principal testigo de esta causa penal", la sargento del Seprona Gloria Moreno. "Este hipotético propósito no se ha conseguido", subraya la Audiencia.

Al respecto, destaca que la declaración de Moreno fue "firme, clara y sincera" y que "goza de plena credibilidad". Además, añade que esa declaración "viene avalada" por el resto de pruebas, como las fotografías que tomaron los agentes y "la pericial de las muestras de aves cocinadas".

 

"Ninguno de los acusados se encuentra en situación de indigencia"


En cuanto a la intervención que realizó el Seprona, que también fue cuestionada por las defensas, la sentencia señala que debía llevarse a cabo "con discreción" para que diera resultado. De hecho, subraya que los agentes llevaban "unos tres años" recibiendo informaciones de que se estaban "consumiendo y cazando pardelas en Alegranza", sin que hasta ese momento hubieran conseguido sorprender a los responsables.

El fallo de la Audiencia también tumba otros alegatos de las defensas, que sostenían que no está acreditado que los acusados cazaran esas pardelas, ni tampoco que con ese asadero se "pusiera en riesgo la especie". Sobre este punto, la sentencia recuerda lo que establece el Código Penal, que castiga incluso la posesión de una especie protegida, y no solo su caza, y que "no es necesario acreditar un grave riesgo para la protección de la especie".

Respecto a la multa que impuso la sentencia de primera instancia, considera que es "prudente y ajustada a derecho", por lo que también la confirma. "Ninguno de los acusados se encuentra en situación de indigencia, todos tuvieron los recursos suficientes para acudir a la isla de Alegranza y pasar allí el día bebiendo y comiendo, entre otras cosas, pardelas", concluye el fallo, que también impone a los condenados el pago de las costas generadas con estos recursos que han sido rechazados.

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