El Cabildo comienza a adaptarse a la nueva Ley de Prevención de Tabaquismo en las empresas

Acn La Consejería de Recursos Humanos y Asuntos Europeos del Cabildo de Lanzarote, que coordina Juan Santana, ha comenzado a desarrollar las actuaciones que contempla la campaña de adaptación a la ...

1 de diciembre de 2005 (20:08 CET)

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La Consejería de Recursos Humanos y Asuntos Europeos del Cabildo de Lanzarote, que coordina Juan Santana, ha comenzado a desarrollar las actuaciones que contempla la campaña de adaptación a la Ley de prevención de tabaquismo en las empresas, que entrará en vigor el 1 de enero del año 2006.

En concreto, la Primera Corporación de la isla ha comenzado a instalar varios displays, a todo color, con los lemas '¡Respira! ¿verdad que puedes?. Espacio libre de humo' y '¡Huele! ¿verdad que huele bien?. Espacio libre de humo?', en todas sus dependencias.

Medida disuasoria

Asimismo y como medida disuasoria, en el área de personal se ha colocado un envase con el contenido de alquitrán que llega a los pulmones de una persona que fuma 20 cigarrillos o más al día, durante un año; y con el teléfono de la línea de ayuda para dejar de fumar, que es el 902 365 313 y la dirección de correo electrónico www.nicobloc.com.es.

Además, se elaborarán 20.000 dípticos en Din-A4 y Din-A6, que recogen los aspectos más destacados de esta nueva Ley y que se repartirán entre los trabajadores y la ciudadanía de la Isla.

La Ley de prevención de tabaquismo en las empresas regulará la venta y el consumo de cigarrillos en determinados lugares. Así, se prohíbe el suministro del tabaco en centros y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público y centros sanitarios, de servicios sociales, docentes, culturales, deportivos, de atención y esparcimiento de menores de edad.

De igual modo, se prohíbe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las comunidades autónomas, en centros de trabajo público y privados -salvo en espacios al aire-, centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público, centros sanitarios, docentes y formativos, instalaciones deportivas, zonas destinadas a la atención directa al público, centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, centros culturales, de ocio y esparcimiento para menores de edad, salas de fiesta, ascensores, cabinas telefónicas, vehículos de transporte colectivo urbano e interurbano, todos los medios de transporte suburbano, ferroviarios y marítimos, salvo al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, estaciones de servicio y similares.

Habilitación de zonas

Por otro lado, se permite habilitar zonas para fumar en centros de atención social, hoteles, hostales y establecimientos análogos; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados, salas de fiesta en las que no se permita la entrada a menores de 18 años, salas de teatro, cines, aeropuertos y estaciones de guaguas, de transporte marítimo y ferroviario siempre y cuando estén visiblemente señalizadas con las exigencias requeridas por las comunidades autónomas y separadas físicamente del resto de las dependencias del centro y completamente compartimentadas.

Además, deberán disponer de sistemas de ventilación independiente.

En todos los casos en los que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

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