ELEVARÁ LA PROPUESTA EN LA CATEGORÍA DE "PAISAJE CULTURAL PROTEGIDO"

Teguise pide que La Villa sea incluida en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco

El Pleno lo ha acordado por unanimidad. Consideran que es un ejemplo de "un tipo de conjunto arquitectónico y de paisaje" que ilustra uno o varios periodos significativos de la historia humana

10 de febrero de 2017 (20:53 CET)
Teguise pide que La Villa sea incluida en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco
Teguise pide que La Villa sea incluida en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco

El Pleno de la Corporación de Teguise ha acordado por unanimidad elevar la petición de inclusión de La Villa en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, en la categoría de paisaje cultural protegido. "Consideramos que Teguise es un bien que posee un valor universal excepcional, puesto que cumple con uno de los criterios para tal designación, el de constituir ejemplo eminentemente representativo de un tipo de conjunto arquitectónico o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana", ha manifestado el alcalde, Oswaldo Betancort.

El Ayuntamiento solicitó un informe previo a la técnico de Archivos y Bibliotecas Municipal, María del Pino Fuentes de Armas, en relación a la posible solicitud y en base a considerar que La Villa de Teguise debería optar a ser Paisaje Cultural protegido en la subclase de paisaje evolutivo, e incluso en paisaje asociativo. Del Pino Fuentes es titulada superior en Relaciones Institucionales y Protocolo y miembro del Colegio de Heráldica y Vexilología de España y de las Indias.

"El hecho de estar en la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco ya sería un hito para el municipio, pero también conlleva aparejada la obligación de dar visibilidad a esa catalogación como valor añadido", ha detallado Betancort. El municipio, elevará ahora la propuesta al órgano responsable de la comunidad autónoma para que gestione, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, su inclusión en la relación indicativa de bienes susceptibles de ser inscritos en la lista del Patrimonio Mundial, que deberá ser actualizada de manera periódica por cada Estado.

 

Bienes "provistos de excepcionalidad"


La lista del Patrimonio Mundial de la Unesco está constituida por un legado de bienes patrimoniales de índole cultural y natural, provistos de una excepcionalidad en sus "valores intrínsecos" que les conducen a ser considerados pertenecientes a la Humanidad. Los lugares y conceptos declarados como tal, según han informado desde el Consistorio, cumplen una función de hitos representativos del planeta y de las formas de vida y ocupación en el mismo por parte del ser humano, así como se erigen en símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras.

En cuanto al procedimiento, según han indicado desde el Ayuntamiento, por medio de esta distinción se proclama el interés de estos bienes como universales. A través de su declaración, "su disfrute, protección y cuidado" pasa a ser reconocido por todos los pueblos del mundo, con independencia del territorio en el que estén localizados.

 

Comité del Patrimonio Mundial


La declaración de un bien cultural como Patrimonio Mundial, en reconocimiento internacional a la excepcionalidad de su valor o interés patrimonial, corresponde al Comité del Patrimonio Mundial dependiente de la Unesco. Se trata de un organismo intergubernamental compuesto por 21 miembros, que propone, emite y gestiona las instrucciones procedimentales necesarias para la inserción de los bienes culturales o naturales propuestos en la Lista del Patrimonio Mundial.

Dicha declaración conlleva principalmente "su reconocimiento internacional como manifestación patrimonial de carácter excepcional y potencia su interés como recurso turístico cultural de primer orden, lo que podría generar beneficios financieros de suma utilidad cara contribuir no sólo en el desarrollo socioeconómico de la comunidad que lo habita, sino que del mismo modo pudieran repercutir en su propia conservación, restauración y revitalización.

La gestión directa del bien tras la declaración corresponde al municipio, debiendo velar por "la salvaguarda" de aquellos valores "excepcionales" que motivaron la declaración y cumplir las exigencias, convenciones y recomendaciones emanadas por el Comité del Patrimonio Mundial, prevaleciendo los conceptos de la autenticidad e integridad de los bienes.

 

Obligaciones


Cada municipio y supletoriamente cada comunidad autónoma y el propio Estado a través de sus políticas de gestión, deberán "acatar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados" por los países firmantes de la convención del Patrimonio Mundial, y a las directrices contenidas en las Cartas Internacionales de la materia.

Desde el Consistorio han recordado que la pervivencia de los valores en los que reside la declaración, "constituye la misión principal que tienen encomendada las administraciones responsables de su tutela", materializada en la aprobación de planes de gestión que establezcan los criterios, objetivos y métodos de la gestión orientados a garantizar la correspondencia entre la autenticidad y el uso del bien en los procesos de renovación y revitalización del tejido socioeconómico en el que se integra.

Del mismo modo, el ente público debe promocionar la divulgación y la investigación de los bienes para su reconocimiento y valoración, principales garantes de su futura conservación del privilegio que ostentan.

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