El Gobierno canario decreta la caducidad de 42 expedientes de declaración de BIC en Lanzarote

Afecta a bienes inmuebles como los Jameos del Agua, la Cueva de los Verdes, la Casa Ajey o las Salinas del Janubio

26 de marzo de 2020 (10:52 CET)
El Gobierno canario decreta la caducidad de 42 expedientes de declaración de BIC en Lanzarote
El Gobierno canario decreta la caducidad de 42 expedientes de declaración de BIC en Lanzarote

El Gobierno de Canarias ha decretado la caducidad de numerosos expedientes para declarar Bienes de Interés Cultural en las Islas. La orden de la Consejería de Educación, Cultura, Universidades, Cultura y Deportes, publicada este jueves en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) afecta a 42 bienes inmuebles de Lanzarote, entre los que se encuentran los Jameos del Agua, el Monumento del Campesino, la Cueva de los Verdes, el Mirador del Río el Jardín de Cactus, el Castillo de San Gabriel, las Salinas del Janubio, la vivienda de César Manrique en Haría o la Casa Ajey.

Según se explica en el decreto, el Ejecutivo regional ha declarado la caducidad de dichos expedientes al haber transcurrido "más de 12 meses desde la fecha de su incoación" sin haberse resuelto. 

Ahora, según se indica, "los procedimientos declarados caducados no podrán volver a incoarse hasta tanto haya transcurrido el plazo de dos años desde que se hayan producido los efectos de la caducidad, salvo cuando medie instancia de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 31.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias".

No obstante, contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Cultura, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Asimismo, también se podrá presentan un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,  En el caso de interponer recurso potestativo de reposición, se detalla que no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa "hasta que aquel sea resulto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso". "Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime necesario interponer.", se añade.  

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