LAS DEFENSAS REITERARON ARGUMENTOS YA RECHAZADOS EN OTROS JUICIOS

La cuarta condena de Unión vuelve a validar la instrucción: ni escuchas ni autos son nulos

Al igual que en otros juicios del caso Unión, los acusados en la pieza del teatro afirmaron que se habían "vulnerado derechos fundamentales" y que las escuchas y distintos autos debían ser anulados. La sentencia vuelve a rechazar estos argumentos?

24 de junio de 2016 (14:25 CET)
La cuarta condena de Unión vuelve a validar la instrucción: ni escuchas ni autos son nulos
La cuarta condena de Unión vuelve a validar la instrucción: ni escuchas ni autos son nulos

Los acusados en la pieza del teatro insular utilizaron en su defensa argumentos similares a los que ya se han escuchado en otros juicios del caso Unión, y la respuesta al llegar la sentencia ha vuelto a ser idéntica. Si en las anteriores fue la Audiencia Provincial, esta vez ha sido el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife quien de nuevo ha validado la instrucción y ha concluido que no hay causa alguna de nulidad. 

Durante el juicio celebrado el pasado lunes, especialmente la defensa de Enrique Pérez Parrilla alegó que durante la instrucción de la causa se "vulneraron derechos fundamentales" y que varias actuaciones del procedimiento, incluyendo las escuchas telefónicas, debían ser anuladas. Sin embargo, la sentencia ha vuelto a rechazar estos argumentos con contundencia. Y lo mismo han hecho todos los fallos dictados en las distintas piezas que han sido juzgadas del caso Unión, y que han terminado con la condena de todos los acusados que se han sentado hasta ahora en el banquillo.

Entre otras cosas, las defensas sostuvieron que las escuchas "no fueron validadas por el juez instructor", porque los ‘pinchazos’ telefónicos se habían autorizado para investigar otros delitos, y no una prevaricación en la apertura del teatro sin licencia. A esto, la sentencia responde que "es cierto" que los agentes de la UCO se encontraron con estos hechos "de una forma casual" (ya que tenían intervenido el teléfono de Ubaldo Becerra para investigar otros hechos delictivos), pero cita diversas sentencias del Tribunal Supremo que avalan la actuación de los agentes y del Juzgado.

"En los supuestos en que se investiga un delito concreto y se descubre otro distinto, no puede renunciarse a investigar", señala una de esas sentencias, que reproduce la juez Aitziber Oleaga. "Si el hallazgo es casual, no por ello deja de tener valor lo encontrado, siempre que estemos en presencia de flagrancia delictiva", concluye otra sobre este mismo tema.

 

"Motivación", "exhaustividad" e "incuestionable suficiencia" en los autos


Mientras las defensas alegaron que los autos del juez autorizando las escuchas y sus respectivas prórrogas no estaban "motivados", la sentencia concluye justo lo contrario. De hecho, habla de "exhaustividad", "concreta y detallada motivación" e "incuestionable suficiencia" en las resoluciones dictadas por César Romero Pamparacuatro para ordenar esas intervenciones telefónicas. Y lo mismo señala de los oficios de los agentes de la UCO solicitando la autorización judicial para esas escuchas, que también fueron cuestionados por las defensas, que sostenían que "fueron redactados de una forma genérica, por no estar relacionados con el hecho investigado".

Respecto a la labor de los agentes, la sentencia subraya que cumplieron "con su escrupuloso deber de informar al juez instructor" cuando detectaron nuevos delitos durante la investigación, y también "con su deber de plasmarlo por escrito". Además, agrega que solo el contenido del oficio policial solicitando las escuchas "ya sería suficiente para cumplir los requisitos constitucionales" que deben cumplirse para autorizarlas. "Pero es que además, el instructor, en lugar de remitirse simplemente al referido oficio policial (lo cual hubiera bastado para colmar las exigencias legales y constitucionales en legitimidad de la adopción de esta medida) opta por fundamentar de manera detallada y progresiva y, según los avances de las investigaciones, todas y cada una de sus resoluciones, por lo que nada cabe censurar a las mismas", agrega. 

Y también subraya que cuando se fueron detectando nuevos hechos presuntamente delictivos, como la apertura del teatro sin licencia y con informes técnicos negativos, el juez los fue incluyendo "detalladamente" en los autos que acordaban la prórroga de las escuchas.

 

"Manifestación vacía de contenido"


La otra causa de nulidad que invocó el abogado de Pérez Parrilla hacía referencia al tiempo que se prorrogó el secreto de sumario de la investigación, ya que sostenía que durante meses se mantuvo ese secreto "sin que se practicara ni una sola diligencia de investigación" con respecto a esta pieza. Y esto, alegaba que le había "causado efectiva indefensión" a su cliente, porque "al tomar conocimiento de los hechos siete meses más tarde de que presuntamente se cometiera el hecho objeto de acusación, desaparecieron las pruebas testificales a las que podía haber recurrido para defenderse".

Sin embargo, esto también es rechazado y respondido con contundencia por la juez. "La supuesta vulneración pretendida por la defensa de Enrique Pérez Parrilla no es tal, habida cuenta de que señalar que se le ha privado de la posibilidad de obtener unos testigos, sin concretar quiénes pudieran ser éstos, es una manifestación genérica y vacía de contenido, si se parte de que no se entiende muy bien de qué manera unos testigos ajenos a las conversaciones grabadas por la UCO pudieran ayudar al encausado a defender su inocencia", señala la sentencia.

Al respecto, agrega que "la única testigo directa de los hechos que podía haber venido a aportar claridad a los hechos enjuiciados, era en todo caso la (entonces) secretaria del Ayuntamiento de Arrecife, Asenet Padrón, que sí intervino hasta en dos ocasiones en dichas conversaciones", y lo hizo advirtiendo de que no podía autorizarse la apertura del teatro porque había informes negativos. Sin embargo, su declaración como testigo en el juicio "ni siquiera fue interesada por ninguna de las defensas".

 

"No puede plantearse de forma genérica" que se ha violado el derecho de defensa


Respecto a este tema, la sentencia insiste en que para plantear que el secreto de sumario ha perjudicado a una de las partes, "se debe concretar qué diligencia no ha sido posible practicar por causa del secreto de sumario, así como la concreta indefensión por la adopción del secreto". "No puede plantearse, pues, la crítica de una declaración de secreto de un sumario de forma genérica, ya que debe acreditarse la precisa violación al derecho de defensa", agrega.

Además, recuerda que la Audiencia Provincial ya rechazó estas mismas causas de nulidad planteadas por las defensas cuando resolvió el recurso presentado contra el auto de la juez Silvia Muñoz que dio por terminada la instrucción de esta pieza y abrió el trámite de procedimiento abreviado. En aquel auto, la Audiencia llegaba hablar de "flatus vocis", es decir, de palabras vacías de contenido por parte de las defensas.

En cuanto al supuesto problema generado para llamar a declarar a testigos en defensa de los acusados, aquel auto añadía que "cuando alguien es objeto de acusación de un delito grave, no es verosímil que se olvide de las personas que pudieran testificar sobre algo relevante relativo a su inocencia".

LO MAS LEÍDO