El TSJC reconoce a una empresa el derecho a explotar un 'bungalow' de Famara como vivienda vacacional

La Sala revela que la entidad puede explotar como vivienda vacacional un Bungalow en la Playa de Famara aunque existan apartamentos para explotación turística en el mismo espacio

ADT

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7 de julio de 2023 (12:20 CET)
Actualizado el 7 de julio de 2023 (12:29 CET)
Bungalows en Famara
Bungalows en Famara

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias falló el pasado 29 de junio que la empresa Autos Famara SL puede explotar como vivienda vacacional un Bungalow en la Playa de Famara aunque existan apartamentos para explotación turística en el mismo espacio. 

El pasado 21 de octubre de 2019, el Cabildo de Lanzarote declaró a la entidad explotadora la imposibilidad de continuar con la actividad de vivienda vacacional que venía desarrollando en uno de los bungalow de Famara al entender que era incompatible con la explotación de los apartamentos turísticos ya autorizados a la empresa Bungalows Playa Famara SL en este espacio.

No conforme con la resolución, la entidad Autos Famara SL decidió presentar un recurso de reposición ante la institución que fue desestimado. A raíz de este primer intento, se dirigió luego al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que también desestimó en marzo de 2021 su recurso. Tras ello, ha sido la sala TSJC quien ha dado la razón a Autos Famara SL y ha determinado que puede explotar como vivienda vacacional el inmueble localizado en la calle Chibusque.

La resolución del TSJC estima ahora que los argumentos utilizados en la sentencia que confirmó la revocación de la vivienda como vacacional "ni se ajustan a la realidad de los hechos acreditados en el proceso ni son ajustados a derecho y vulneran no solo las normas reguladoras de la actividad, sino los preceptos constitucionales". 

"No cabe confundir el establecimiento turístico Apartamentos Famara", que explota la vivienda vacacional, "con la Urbanización Island Homes, pues dentro de esta urbanización coexisten parcelas de uso turístico y parcelas de uso residencial en la modalidad de vivienda unifamiliar", recoge la sentencia. 

La Sala concluye que, para el inmueble en la calle Chibusque, no hay "ningún impedimento, desde el punto de vista del principio de unidad de explotación", para que el imnueble de Autos Famara SL "pueda ser explotado como vivienda vacacional". De modo que reconoce así su derecho a que la administración inscriba este espacio en el Registro de viviendas vacacionales. 

Al mismo tiempo, impuso al Cabildo de Lanzarote el pago de las costas, con el límite máximo de 1.000 euros.

 

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