El TSJC declara que el Islote del Francés “no es suelo urbano consolidado” y confirma su destino a uso público sin expropiación

La sentencia desestima el recurso del propietario del terreno (Inversiones Islote del Frances SL) que impugnaba la clasificación de los terrenos en el Plan General de Arrecife y pedía 200 millones de euros al Ayuntamiento por su expropiación

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26 de febrero de 2024 (13:48 CET)
Actualizado el 26 de febrero de 2024 (17:32 CET)
Islote del Francés (Fotos: Juan Mateos)
Islote del Francés (Fotos: Juan Mateos)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso que el propietario de los terrenos del “Islote del Francés” (una sociedad mercantil denominada “Inversiones Islote del Francés”), presentó en el año 2019 contra los acuerdos municipales que rechazaron la expropiación forzosa de dicho suelo y las determinaciones contenidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife (aprobado en el año 2004) que clasificaron esos terrenos como suelo urbano “no consolidado”, destinándolos a un uso público.

La sentencia del Alto Tribunal canario, que se dictó el pasado 22 de febrero de 2024, ha puesto fin a una larga controversia judicial en la que el propietario de los terrenos “amenazaba” con una indemnización de 200 millones de euros al ayuntamiento si se mantenía el uso público de los terrenos, con el argumento de que esos terrenos eran suelo urbano consolidado y que la clasificación que de los mismos hizo el Plan General de 2004 era ilegal, ya que un suelo urbano “consolidado” únicamente puede obtenerlo el ayuntamiento por “expropiación”, presentando una valoración de casi 200 millones de euros.

La polémica sobre la clasificación y los usos asignados a esta pieza de suelo se trasladó al nuevo Plan General Ordenación Supletorio de Arrecife, en el que, siguiendo el criterio de los técnicos municipales, no se ha establecido una ordenación definitiva de esta pieza de suelo hasta que los tribunales se pronunciasen al respecto.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima todas las pretensiones del propietario de los terrenos, tanto la impugnación del Plan General de Arrecife en cuanto a la ordenación del islote del Francés (confirmando que se trata de suelo “no consolidado”), como la expropiación de los terrenos (ratificando la improcedencia de la expropiación para el uso público asignado a los mismos).

 

Clasificación del suelo y legalidad del vigente PGO Arrecife
 

En cuanto al debate sobre la clasificación del suelo del islote del Francés, la Sala rechaza los argumentos que durante estos años ha esgrimido la propiedad (alegando que tenía reconocidos sus derechos con una anterior sentencia firme) y considera que la anterior sentencia, dictada por el mismo Tribunal el 19 de octubre de 1993, no clasificó el suelo como “urbano consolidado”, sino únicamente como “urbano”, sin adscribirlo a ninguna categoría, de ahí que ante el resultado de las pruebas periciales practicadas en el procedimiento, concluya el Tribunal que el suelo en cuestión carece de los requisitos para considerarlo “consolidado”, por lo que desestima la impugnación del plan general y confirma la legalidad del vigente Plan General del municipio que lo clasifica como “suelo urbano no consolidado” (que en la práctica equivale a suelo urbanizable, ya que tiene un régimen jurídico, en cuanto a derechos y obligaciones similar).

También rechaza la Sala la pretensión expropiatoria de los propietarios del terreno, que pedían una indemnización de 200 millones de euros al ayuntamiento por destinar a uso público un suelo “consolidado” que solo podría obtenerse por expropiación. Al respecto, el Alto Tribunal concluye que la forma de obtención del suelo prevista en el vigente PGO Arrecife es correcta y supone que el ayuntamiento no tendrá que abonar absolutamente nada a la propiedad, ya que serán los propietarios de otros suelos urbanizables los que tendrán que abonarlos con parcelas resultantes, pero a precio de suelo urbanizable, no de suelo urbano consolidado.
 

Conclusión del Tribunal
 

Sobre esta última cuestión, en el fundamento cuarto de la Sentencia, concluye el Tribunal declarando que “el Plan General de arrecife ha previsto que el suelo del Sistema General que nos ocupa (SG-10) se obtenga en el seno de un sistema de ejecución privada (mediante cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo del sector a que aquel se adscriba), de tal manera que los propietarios de terrenos afectados por la calificación de sistemas generales adscritos a un sector de suelo urbanizable serán compensados cumplidamente en el oportuno proyecto de reparcelación o compensación, mediante la adjudicación, por no aplicarse la expropiación, de terrenos en el sector al que han sido adscritos” (p. 16, la negrita, cursiva y subrayado son originales).

Dicho en otros términos, la entidad actora, propietaria del sistema general adscrito, resultará adjudicataria en el proyecto de reparcelación de las parcelas resultantes correspondientes a su aprovechamiento subjetivo, constituyendo asimismo el proyecto de reparcelación el título de inscripción de su propiedad”, acogiendo íntegramente las tesis del Ayuntamiento de Arrecife, cuya defensa estuvo a cargo de la Letrada María Elena Gutiérrez Morales (recientemente fallecida).

La Sentencia también condena al pago de las costas procesales al propietario de los terrenos. Contra la misma cabe interponer recurso de casación al propietario, que tendría que resolver el Tribunal Supremo.

 

 

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