El TSJC confirma una condena a 15 años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrino y de su hermana pequeña

Los niños, que convivían en la misma casa de Arrecife con el acusado, tenían menos de 8 años cuando ocurrieron los hechos

1 de julio de 2022 (11:42 CET)
Actualizado el 1 de julio de 2022 (13:48 CET)
Fachada de los Juzgados de Arrecife
Fachada de los Juzgados de Arrecife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sentencia que condenó a 15 años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su sobrino y que abusó de su hermana pequeña, cuando ambos niños tenían menos de ocho años.

La sentencia de primera instancia se dictó en noviembre del pasado año y el acusado recurrió el fallo, que ahora ha sido confirmado íntegramente por el TSJC.

Los hechos ocurrieron entre los años 2005 y 2009, cuando el procesado y las víctimas convivían en la misma casa de Arrecife. “En una ocasión, cuando se encontraba a solas en una habitación con su sobrino, que tenía menos de ocho años de edad, obrando con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, le agarró fuertemente la cabeza e introdujo su pene en la boca, mientras éste forcejeaba para liberarse, cosa que no consiguió”, considera probado la sentencia.

Respecto a la niña, señala que en el mismo periodo y aprovechando también momentos en los que estaba a solas con ella, “en al menos cuatro ocasiones” la “sentó encima de él” y “la besaba en la boca y tocaba la zona genital por encima de la ropa”.

El primer delito fue calificado como agresión sexual, imponiéndole una pena de 12 años de cárcel, y el segundo de abuso sexual con el agravante de parentesco, con una condena de tres años de prisión.

Además, el fallo que ahora ha sido ratificado le impone el pago de una indemnización de 4.000 euros a cada una de las víctimas, así como órdenes de alejamiento durante cuatro años.

 

 

Declaró que "no recordaba los hechos", pero que "pudo haber ocurrido"

En su recurso, el procesado señalaba entre otras que no había pruebas suficientes para su condena, que se basó en la declaración de las dos víctimas. Al respecto, el TSJC subraya la “veracidad” que se apreció en esos testimonios, pero sobre todo que “el propio condenado no niega los hechos con la seguridad, energía y rotundidad que merecen estas gravísimas acusaciones”. De hecho, recuerda que en el juicio admitió “la posibilidad de que acontecieran”.

“El acusado manifiesta no recordar que los hechos hayan ocurrido puesto que en aquella época consumía droga y le habían diagnosticado una enfermedad. Consumía cocaína y hachís y había comenzado a la edad de la adolescencia, en la época en la que convivía con su sobrino y su hermana”, señala el fallo, añadiendo que “llegó a afirmar que él no piensa que los chicos digan mentiras, puesto que él se llevaba bien con ellos, por lo que considera que pudo haber ocurrido, pero él no era muy consciente en aquel momento”.

En otro de sus alegatos, su defensa planteaba la duda de si el acusado era menor de edad cuando ocurrieron los hechos, apuntando así a una posible “inimputabilidad”.

Al respecto, el TSJC reconoce que existe “cierta indeterminación en el elemento cronológico”, pero concluye que ocurrieron cuando el acusado ya había cumplido los 18 años, lo que se produjo en mayo de 2005.

En el caso del niño, no empezó a convivir con él hasta 2007. Respecto a su hermana, la sentencia señala que los abusos comenzaron en 2005, pero que se prolongaron al menos hasta 2007, ya que el sobrino también declaró haber sido testigo de los “tocamientos” a la niña.

 

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