El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que absolvió a un hombre del delito de agresión sexual hacia su excompañera sentimental, con la que aún convivía junto a los dos hijos de ambos.
El fallo sí consideraba que el acusado era autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y familiar del que fueron víctimas su exesposa y el hijo menor, por el que se le impuso la pena de 18 meses de prisión.
Como penas accesorias se impuso la privación de portar armas durante dos años y siete meses y acercarse o comunicarse con las víctimas a lo largo de un año tras salir de prisión.
Sin embargo, la sentencia ahora anulada lo absolvía del delito de agresión sexual, del que estaba acusado inicialmente por la Fiscalía, y obligaba a pagarle a la mujer 500 euros por las lesiones causadas.
La Fiscalía ante el TSJC planteó que aplicando la perspectiva de género el tocamiento externo de los genitales de la mujer evidencian, “un ánimo libidinoso”, lo que es aceptado al considerarse la posibilidad de que se podría estar ante una agresión sexual.
El acusado tuvo una relación con su expareja durante 20 años, fruto de la cual nacieron dos hijos con tres años de diferencia, que en el momento de los hechos había cesado aunque mantenían la convivencia en el mismo domicilio, ocupando el acusado la planta superior de la vivienda y la mujer la inferior.
El procesado intentó agredir sexualmente a la mujer en diciembre de 2023 mientras ella dormía y en ese momento apareció el hijo menor, de 13 años, para defender a su madre y a quien el padre le dio una bofetada sin que consten lesiones, pero la mujer para evitar que siguiera el enfrentamiento accedió a salir de la casa y subir al vehículo vestida con el pijama.
Cuando pasaron al lado de un cuartel de la guardia civil y el hombre redujo la velocidad, ella se arrojó del vehículo lo que le provocó varias lesiones en la espalda y rodillas y varios hematomas que requirieron diez días de curación.
Una vez que fue detenido el hombre permaneció en situación de prisión provisional durante dos días a la vez que se imponía una orden de protección, alejamiento y de comunicarse con la madre y el hijo.
El Ministerio Fiscal interpuso un recurso al no estar de acuerdo con la absolución de agresión sexual por lo que pedía que se dictara una nueva sentencia y en el mismo sentido se pronunció la acusación particular aunque se estaba de acuerdo con mantener los dos cargos por maltrato.
La actual legislación hace imposible condenar a un acusado que resulte absuelto en primera instancia ni agravar su condena, pero sí se abre la posibilidad a que el fallo sea anulado y devolver las actuaciones a la Audiencia provincial, en este caso.








