La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha tumbado definitivamente el Plan General de Yaiza, al inadmitir los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Yaiza, la mercantil Club Lanzarote SA y la sociedad Yudaya SL en su intento por mantenerlo en vigor.
El consistorio sureño y las dos mercantiles presentaron recursos de casación en contra de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2022, que anuló de forma íntegra el Plan General de Ordenación Supletoria de Yaiza, por ignorar las indicaciones de dos informes "vinculantes" de carreteras emitidos por el Gobierno de Canarias y del Cabildo de Lanzarote.
Este plan, que había sido aprobado en 2014, fue primero anulado de forma parcial por la Justicia en lo relativo a Costas y finalmente, tras la demanda que interpuso el empresario Honorio García Bravo, anulado al completo por no "acatar" los informes de carreteras que marcaron dónde debían planificarse y ubicarse las glorietas y que alertaron de que dos glorietas propuestas en Playa Blanca no cumplían con "una distancia de seguridad suficiente entre los vehículos que entran y salen de la glorieta".
En el fallo judicial del TSJC, ahora recordado por el Supremo, se recogió que los informes de ambas instituciones eran "preceptivos" y "vinculantes", y que a pesar de ellos, el Plan de Ordenación "no alteró" la ubicación de las glorietas ni otros elementos exigidos que afectaban a la LZ-2, una carretera de titularidad insular, y a otras vías municipales.
Tanto el Ayuntamiento de Yaiza como las mercantiles mencionadas acudieron al Alto Tribunal con la pretensión de que el Supremo rechazara la nulidad del Plan General y avalara su aprobación.
Un intento de anularlo solo parcialmente
En su caso, el consistorio defendía que "nunca debió ser anulado", ya que los informes "fueron asumidos por el planeamiento integrando fielmente sus consideraciones". Mientras tanto, Club Lanzarote SA trató de que la Sala "individualizara" la nulidad del Plan dejando sin efecto solo a las glorietas que incumplían las directrices del Cabildo y del Gobierno de Canarias, y buscando que dejara "a salvo el resto de determinaciones".
El Gobierno de Canarias, por su parte, no se opuso a los recursos de casación y defendió que el vicio detectado no lo informó el Ejecutivo regional, sino el Cabildo de Lanzarote en su informe y que este "no era vinculante". Además, indicó que este incumplimiento "se circunscribe a una zona perfectamente acotada" de Playa Blanca y que no afecta "al resto del municipio". En este sentido, insistió en que es "perfectamente individualizable" y exigió al Alto Tribunal "elegir la medida menos gravosa a los intereses generales" y que tuviera en cuenta "la complejidad" que conlleva la aprobación de un plan general.
El Gobierno de Canarias señaló que la decisión de anular el plan "no calibró debidamente lo que supone tramitar un plan como para tener que volver a iniciar el procedimiento de nuevo por solo dos rotondas".
Sin embargo, el Supremo expone en un fallo del pasado 3 de junio que las condiciones recogidas en los informes "no han sido asumidas en el Plan General de Ordenación, que incluso omite mención alguna al retranqueo" que exigía el Cabildo en su resolución. Además, el Alto Tribunal recuerda que la legislación ya recogía el "carácter preceptivo y vinculante" de ambos informes y de "las consecuencias de su incumplimiento".
Finalmente, el Tribunal descarta "individualizar" la anulación del plan solo a las mencionadas glorietas. "Las afecciones a la carretera insular de interés regional LZ-2 [...] afectan a la generalidad y no a concretas determinaciones que puedan individualizarse aisladamente, ya que la configuración de nuevas glorietas o rotondas concierne y afecta a la propia vertebración del municipio".
Para concluir, la Sala no impone las costas a ninguna de las partes, al no apreciar "temeridad o mala fe".










