El Supremo confirma la condena a Chavanel y Canarias 7 por atentar contra el honor del fiscal Stampa con informaciones “falsas”

El periodista, que trabajaba también para Juan Francisco Rosa, atacó durante años la instrucción de los casos Unión y Stratvs y llegó a imputar al fiscal de estas causas "hechos ilícitos" sin ser ciertos

25 de septiembre de 2020 (12:38 CET)
Actualizado el 25 de septiembre de 2020 (13:54 CET)
Francisco Chavanel y el director de Canarias 7, durante el juicio por el ataque al honor del fiscal Stampa
Francisco Chavanel y el director de Canarias 7, durante el juicio por el ataque al honor del fiscal Stampa

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena contra el periodista Francisco Chavanel por atentar durante años contra el honor del fiscal Ignacio Stampa, difundiendo informaciones que ha quedado acreditado que eran “falsas”. El fallo confirma además la condena a su productora de radio, El Escorpión de Jade, y al diario Canarias 7, donde Chavanel también publicaba artículos.

Escudándose en que lo que vertía eran “opiniones”, el periodista introducía datos que no eran ciertos para cuestionar la instrucción de los principales casos de corrupción abiertos en ese momento en Lanzarote, el caso Unión y el caso Stravs, atacando para ello a las personas que los investigaban.

Además de esta condena, Chavanel ya tiene otras dos por los mismos hechos, ya que otros afectados también presentaron demandas. Uno de ellos fue el juez que inició la instrucción del caso Unión, César Romero Pamparacuatro. En su caso, la sentencia también condenó a otro de los medios en los que Chavanel difundía esta campaña de descrédito contra los investigadores, Editorial Lancelot. Este grupo pertenece al empresario Juan Francisco Rosa, que estaba investigado en las causas que Chavanel intentaba desacreditar y es el principal acusado en una de ellas.

“El señor Chavanel, en sus artículos y programas de radio, ha expresado opiniones y valoraciones personales, pero también ha transmitido información y ha propagado simples rumores insidiosos. Y mientras que a las primeras no se les puede aplicar el canon de veracidad, cuando se transmite información sí es exigible el requisito de la veracidad”, señala la nueva sentencia dictada el pasado 21 de septiembre por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

“Ese requisito, que la información transmitida sea veraz, ha sido incumplido por el señor Chavanel puesto que las informaciones transmitidas respecto del demandante se han revelado falsas y no existe prueba de que el recurrente hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional”, añade el fallo.

Así responde a uno de los argumentos que planteó la defensa de Chavanel en su recurso contra la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial. Tanto en el juicio como en los posteriores recursos, el periodista insistía en que él solo expresaba “juicios de valor y opiniones”, usando coletillas como “es mi teoría”, “lo pongo encima de la mesa como una tesis de trabajo” o “la tesis de este programa”. “El requisito de veracidad no es relevante”, llegó a plantear su defensa.

Sin embargo, tal como ya habían hecho el Juzgado de Instrucción Número 5 de Arrecife en la sentencia de primera instancia y después la Audiencia Provincial, el Supremo concluye que Chavanel no solo opinaba, sino que difundía “rumores e infundios sobre la actuación del demandante como fiscal”. “Que las emisiones radiofónicas o los artículos periodísticos del señor Chavanel sean etiquetados como «de opinión», resulta irrelevante, pues lo relevante es su contenido y naturaleza real, no la etiqueta que se le quiera atribuir”, añade, señalando que esas “coletillas” que utilizaba para intentar diluir su responsabilidad “no le eximen de comprobar diligentemente la veracidad de la información que comunicó públicamente y que vulneraba el honor de las personas afectadas”.

“Se trataba de hechos que suponían un grave desprestigio para el demandante, que cuestionaban su integridad moral y su rectitud profesional, y le atribuían la comisión de hechos ilícitos, cuando no directamente delitos y, por tanto, constituían una intromisión en su derecho al honor. Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima”, concluye el fallo.

 

"Los recursos modifican al antojo de los recurrentes los hechos probados"

Además, señala que los recursos repetían argumentos que ya habían planteado en el juicio y en la primera apelación, pero alterando la realidad de los hechos. “Los recursos modifican, al antojo de los recurrentes, los hechos probados sentados en la sentencia recurrida, para de este modo argumentar que se cumplió el requisito de veracidad, sin justificarlo adecuadamente, y basan en buena parte sus argumentos en unos hechos diferentes de los sentados en la sentencia recurrida”, advierte el Supremo.

Por eso, vuelve a rechazar sus tesis y estima solo parcialmente dos de los recursos, en el sentido de separar las indemnizaciones de las que tendrá que responder cada uno. La Audiencia Provincial había fijado esas indemnizaciones al fiscal en 25.000 euros, de las que deberían responder de forma solidaria tanto la productora de radio como Canarias 7.

Ahora, el Tribunal Supremo separa la responsabilidad de cada medio, y mientras Chavanel deberá responder de la suma total, El Escorpión de Jade y Canarias 7 deberán hacerlo solo en lo relativo a las informaciones de este periodista difundidas por cada uno.

En el caso de la productora de radio, “siendo más graves y reiteradas”, se fijan en 20.000 euros, de los que deberá responder de forma solidaria junto a Chavanel. Por su parte, Canarias 7 tendrá que hacerlo en la cantidad de 5.000 euros.

Con este fallo, la sentencia pasa ya a ser firme, considerando acreditada esa campaña para atentar contra el honor del fiscal que investigó los principales casos de corrupción instruidos en Lanzarote, que han terminado en numerosas condenas a los acusados por delitos como malversación de caudales públicos, cohecho y prevaricación.